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Decreto

Decreto 97-19

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en Villa Hermosa, para la construcción del Hospital de Villa Hermosa, La Romana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10935Gaceta Oficial del 18 mar de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 97-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en Villa Hermosa, para la construcción del Hospital de Villa Hermosa, La Romana. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 97-19 VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, enviada mediante el oficio 0418, del 5 de marzo de 2019, por el director general de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para la construcción del Hospital de Villa Hermosa, La Romana: 1. El inmueble identificado como [cédula], con una extensión superficial de 4,644.00 m², ubicado en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000291094, emitido a favor del señor Carlos Daniel Pérez Henríquez por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,005.75 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 27-S del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio y provincia La Romana, amparada en el certificado de título núm. 07-1041, emitido a favor del señor Manuel Martínez Domínguez por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para materializar la expropiación de las referidas parcelas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de San Pedro de Macorís y a la oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona