Texto de la norma
Dec. No. 97-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en Villa Hermosa, para la
construcción del Hospital de Villa Hermosa, La Romana. G. O. No. 10935 del 18 de
marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 97-19
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, enviada mediante el oficio 0418,
del 5 de marzo de 2019, por el director general de la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para la construcción del Hospital de Villa Hermosa, La Romana:
1. El inmueble identificado como [cédula], con una extensión superficial de
4,644.00 m², ubicado en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana,
amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000291094, emitido a favor del
señor Carlos Daniel Pérez Henríquez por el registrador de títulos de San Pedro de
Macorís.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,005.75 m², ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 27-S del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio y
provincia La Romana, amparada en el certificado de título núm. 07-1041, emitido a
favor del señor Manuel Martínez Domínguez por el registrador de títulos de San
Pedro de Macorís.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para materializar la expropiación de las referidas parcelas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, a
fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos
los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de
1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de San Pedro de Macorís y a la oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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