Texto de la norma
Dec. No. 109-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo
lo largo, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la línea de
transmisión L.T.-138Kv Juancho (Los Cocos)-Cabo Rojo, provincia Pedernales
(Región Enriquillo). G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la línea de
transmisión LT-138kV Juancho (Los Cocos)-Cabo Rojo, la cual será construida en la
provincia Pedernales (Región Enriquillo), República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre los cuales se encuentra la línea de transmisión
LT-138kV Juancho (Los Cocos)-Cabo Rojo, en la provincia Pedernales (Región
Enriquillo).
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada para la construcción de la LT-138kV
Juancho (Los Cocos)-Cabo Rojo, en la provincia Pedernales (Región Enriquillo), a los fines
de ejecutar el citado proyecto y asegurar el entorno que interconectará dichas líneas con las
existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas, ubicadas en el
norte de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA:
La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las
Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección
General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm.1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien
Terrenos de Particulares, del 27 de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión L.T.-
138kV Juancho (Los Cocos)-Cabo Rojo en la provincia Pedernales (Región Enriquillo),
cuya ruta georeferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
Ruta L.T. 138 kV Juancho [Los Cocos]-Cabo Rojo
Longitud: 5.34 km
[Datúm NAD 27 Caribe]
PI
Este
Norte
219371,92
1989524,20
219278,85
1989391,86
219304,18
1989087,67
219231,81
1987863,25
220168,42
1985375,16
219437,94
1984708,81
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, para la
rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo
valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición
por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones
de terrenos indicadas en el artículo 1, con la finalidad de que puedan iniciarse sin demora
los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la
Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las porciones de
terrenos mencionadas será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a
ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada
por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), al Administración General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional, al Registrador de
Títulos de Pedernales y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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