Texto de la norma
Dec. No. 105-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial
de 9,577.01M², en el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, para la
construcción de la subestación eléctrica de 138Kv-Los Alcarrizos. G. O. No. 10935 del
18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 105-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED) se identificó la necesidad de construir una subestación eléctrica de 138 Kv en la
comunidad Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que la construcción de la “Subestación Eléctrica de 138 Kv - Los
Alcarrizos” facilitará el transporte y distribución de la energía eléctrica, permitiendo la
modificación y establecimiento de los niveles de tensión del sistema, reduciendo las
pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente
eléctrica, favoreciendo la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI)
en su conjunto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien
Terrenos de Particulares, del 18 de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus
modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil
quinientos setenta y siete punto cero un metros cuadrados (9, 577.01 m2), ubicada en el
municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, para la construcción de la
“Subestación Eléctrica de 138 Kv - Los Alcarrizos”, cuyas coordenadas se describen de la
siguiente manera:
EST
X
Y
390801.03
2046203.95
390774.73
2046107.47
390678.25
2046133.77
390704.55
2046230.25
EST
RUMBO
DISTANCIA
S 15˚ - 15´W
100.00
N 74˚ - 45´W
100.00
N 15˚ - 15´E
100.00
S 74˚ - 45´E
100.00
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, para la
rehabilitación y posterior mantenimiento de áreas conexas de la subestación eléctrica.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo
valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición
por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1, para que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados,
luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29
de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados en este decreto será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere
lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964,
que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943,
modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicados la subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de este, para fines de mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, sobre Contribución de las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 18 de noviembre de 1948.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado
dominicano transfiera los inmuebles descritos en este decreto e inscriba y registre los
derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado
del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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