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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 105-19

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 9,577.01M², en el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, para la construcción de la subestación eléctrica de 138Kv-Los Alcarrizos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10935Gaceta Oficial del 18 mar de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 105-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 9,577.01M², en el municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, para la construcción de la subestación eléctrica de 138Kv-Los Alcarrizos. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 105-19 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) se identificó la necesidad de construir una subestación eléctrica de 138 Kv en la comunidad Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que la construcción de la “Subestación Eléctrica de 138 Kv - Los Alcarrizos” facilitará el transporte y distribución de la energía eléctrica, permitiendo la modificación y establecimiento de los niveles de tensión del sistema, reduciendo las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, favoreciendo la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) en su conjunto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 18 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil quinientos setenta y siete punto cero un metros cuadrados (9, 577.01 m2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, para la construcción de la “Subestación Eléctrica de 138 Kv - Los Alcarrizos”, cuyas coordenadas se describen de la siguiente manera: EST X Y 390801.03 2046203.95 390774.73 2046107.47 390678.25 2046133.77 390704.55 2046230.25 EST RUMBO DISTANCIA S 15˚ - 15´W 100.00 N 74˚ - 45´W 100.00 N 15˚ - 15´E 100.00 S 74˚ - 45´E 100.00 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, para la rehabilitación y posterior mantenimiento de áreas conexas de la subestación eléctrica. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el artículo 1, para que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, y sus modificaciones. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados en este decreto será ejecutada por el Abogado del Estado cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicados la subestación y los equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de este, para fines de mantenimiento y ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 18 de noviembre de 1948. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano transfiera los inmuebles descritos en este decreto e inscriba y registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 11. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona