Texto de la norma
Dec. No. 104-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión de
6,032.81Mts², ubicada en San Cristóbal, para ser destinada a la construcción de la
subestación eléctrica de 138/69Kv-Villa Altagracia. G. O. No. 10935 del 18 de marzo
de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en el país.
CONSIDERANDO: Que para facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica,
así como para modificar y establecer sus niveles de tensión, resulta necesaria la
construcción de infraestructuras o subestaciones eléctricas que contribuyan a disminuir
las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente
eléctrica, lo cual contribuye a la estabilidad del sistema eléctrico nacional interconectado en
su conjunto.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el propósito anterior, la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ha identificado la necesidad de construir la
Subestación Eléctrica a 138/69Kv – Villa Altagracia, provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la
declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado, de terrenos propiedad
de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en servicio de una
Subestación complementaria, que interconectará las líneas de transmisión con otras
subestaciones existentes en las distintas localidades de la provincia San Cristóbal, y a otras
que serán construidas en el futuro.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, que establece un
Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad núm. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001.
VISTO: El Decreto núm. 555-02, del 19 de julio del 2002, y sus respectivas
modificaciones, que adopta el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 02 de noviembre del 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil
treinta y dos punto ochenta y un metros cuadrados (6,032.81 Mts²), ubicada en la provincia
San Cristóbal, República Dominicana, para ser destinada a la construcción de la
Subestación Eléctrica a 138/69Kv – Villa Altagracia por parte de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), cuyas coordenadas georreferenciales son las
que se describen a continuación:
COORDENADAS UTM DATUM WGS 84. ZONA 19 NORTE
Est.
Norte
Este
Rumbo
Dist.
2066874.0800
375991.6700
N 55˚ - 09 ́W
63.25
2066910.2164
375939.7592
N 34˚ - 43 ́E
63.23
2066962.1909
375975.7706
S 55˚ - 09 ́E
63.25
2066926.0546
376027.6814
S 34˚ - 43 ́W
63.23
ÁREA: 3999.36 MT²
ARTÍCULO 2: Queda constituido el derecho de paso en caso de ser necesario con la
finalidad de lograr la rehabilitación y posterior mantenimiento de áreas conexas a la
Subestación Eléctrica.
ARTÍCULO 3: En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo
valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición
por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4: Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1 del presente decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin
demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento
Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5: La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el
párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6: La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y sus equipos auxiliares durante el proceso de
instalación y después de este, para fines de mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7: Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849 del 18 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10: Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11: Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado
del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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