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Dec. No. 103-19 que establece el Reglamente de la Ley No. 688-16 de Emprendimiento.
G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 103-19
CONSIDERANDO: Que las políticas de fomento al emprendimiento y de promoción de
creación de nuevas empresas son parte del conjunto de acciones que conforman la
Estrategia Nacional de Desarrollo en los planes de generación de empleos, oportunidades,
crecimiento y bienestar social.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo expresa en su Objetivo
Estratégico 2.3.2 la importancia de: “Elevar el capital humano y social y las oportunidades
económicas para la población en condiciones de pobreza, a fin de elevar su empleabilidad,
capacidad de generación de ingresos y mejoría de las condiciones de vida”.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Línea de Acción 2.3.2.4 de la Estrategia
Nacional de Desarrollo, el Estado debe fomentar las iniciativas emprendedoras y el
desarrollo y la sostenibilidad de las microempresas, incluyendo las microempresas de
mujeres y jóvenes, mediante un adecuado marco institucional para la provisión de servicios
de financiamiento y capacitación.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo el Estado
asumió la responsabilidad de simplificar los procedimientos legales y tributarios para la
creación y formalización de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) a
nivel del Gobierno Central y gobiernos municipales, tal cual lo dispone la Línea de Acción
3.4.3.4.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Emprendimiento de la República
Dominicana reconoce la importancia del emprendedor en el reto de mejorar la capacidad
del país de generar más y mejores empleos, de mejorar la distribución del ingreso, de
rejuvenecer el tejido productivo y de impulsar la innovación al tiempo que se impulsa el
desarrollo de la economía.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria,
Comercio y MIPYMES, del 4 de febrero de 2017 faculta a dicho ministerio para que dentro
de las áreas de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas y las
MIPYMES, establezca la política nacional, aplique las estrategias para el desarrollo,
fomento y competitividad, y vele por la correcta aplicación de las leyes, normas y
regulaciones.
CONSIDERANDO: Que el diálogo entre los sectores académico, público y privado ha
demostrado ser un aspecto clave en el éxito del diseño y de la ejecución de políticas
públicas para el fomento de los emprendimientos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene un marcado interés en promover el
desarrollo emprendedor como una inversión con visión de largo plazo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento, del 18 de noviembre
de 2016, tiene como objetivo disponer de un marco regulatorio e institucional que fomente
la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos
incorporados formalmente en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y
eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y consolidación en el mercado
nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 688-16 al tiempo que procura la promoción
de los emprendimientos busca también facilitar la creación de nuevas empresas, así como la
colaboración empresarial, los encadenamientos productivos y la inserción en el mercado
laboral.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16 crea nuevos escenarios interinstitucionales y
fortalece las facultades de las distintas instituciones llamadas a contribuir con el desarrollo
de las capacidades y el fomento de la cultura y la mentalidad emprendedora.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16 sienta las bases para la formulación de la
política nacional de emprendimiento y para ello provee una serie de las herramientas
relacionadas con el fomento de la cultura y mentalidad, la innovación, la incubación de
negocios, la simplificación de trámites, el dialogo público privado, un marco de reglas
especiales y particulares en materia de seguridad social y el acceso a un financiamiento
especial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 688-16 constituye un instrumento ideal para el
desarrollo de las capacidades emprendedoras de la sociedad dominicana, por lo que se hace
necesario reglamentar el funcionamiento y operatividad del conjunto de herramientas y
derechos por ella dispuestos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 116, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), del 16 de enero de 1980.
VISTA: La Ley núm. l1-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana,
del 16 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 124-01, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo, del 24 de
julio 2001.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines
de Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 31-11, que modifica la Ley 479-08, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 8 de febrero de
2011.
VISTA: La Ley núm. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de
diciembre 2008.
VISTA: Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen Especial para el Fomento a la
Creación y Formalización de Empresas), del 10 de noviembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que Reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y
Mipymes del 4 de febrero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY NÚM. 688-16 DE EMPRENDIMIENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones
para aplicar, complementar y hacer operativo el marco regulatorio e institucional
establecido por la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento (Régimen Especial para el
Fomento a la Creación y Formalización de Empresas), del 10 de noviembre de 2016.
Artículo 2. Ámbito. El presente reglamento aplica a todas las actividades económicas de
lícito comercio, ejercidas por empresas clasificadas como micros o pequeñas empresas,
dentro del territorio de la República Dominicana, sujeto a las condiciones, excepciones y
limitaciones previstas en el presente reglamento y en la Ley núm. 688-16.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, los términos que se
indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de la Ley
núm. 688-16 o del presente reglamento indique otra cosa:
1)
Emprendimiento: Es la manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de
riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las
necesidades de ingresos personales, generando valor a la economía y a la sociedad.
2)
Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar, entendida esta como la
capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable
y efectiva.
3)
Mentalidad y cultura emprendedora: Es la manera de pensar y actuar frente al
emprendimiento, transformando comportamientos, creencias, modelos mentales y
paradigmas a favor de la creación de empresas como opción de vida.
4)
Proyecto emprendedor: Es la puesta en práctica de una idea mediante una estructura
de negocio o empresa nueva con la finalidad de desarrollar un determinado producto o
servicio.
5)
Ecosistema emprendedor: Se define como una comunidad de negocios, apoyada por
un contexto público de leyes y prácticas de negocios, formado por una base de
organizaciones e individuos interactuantes que producen y asocian ideas de negocios,
habilidades, recursos financieros y no financieros que resultan en empresas dinámicas.
6)
Industria de soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de
prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial para la sostenibilidad
de las empresas desde la concepción de la iniciativa empresarial hasta la puesta en marcha
de la empresa, expansión y consolidación.
7)
Incubación: Proceso de soporte empresarial que acelera el desarrollo de los
emprendimientos y compañías novatas proveyendo a los emprendedores con una serie de
recursos y servicios especializados. Estos servicios son usualmente desarrollados,
organizados y ofrecidos por la administración de la incubadora y su red de contactos.
8)
Microempresa: Aquella empresa que cumple con los criterios definidos por el
numeral 1 del artículo 2 de la Ley núm. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para
el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008.
9)
Pequeña Empresa: Aquella empresa que cumple con los criterios definidos por el
numeral 2 del artículo 2 de la Ley núm. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para
el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas
(MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008.
10)
Inversionista Ángel: Es la persona física o moral que está dispuesta a invertir capital
en actividades emprendedoras en su etapa temprana.
11)
Inversionista: Es la persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en
actividades emprendedoras.
Artículo 4. Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las abreviaturas
siguientes:
1.
CONFIE: Fondo de Contrapartida Financiera para el Desarrollo del Emprendimiento.
2.
CNSS: Consejo Nacional de la Seguridad Social.
3.
END: Estrategia Nacional de Desarrollo:
4.
INFOTEP: Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.
5.
MICM: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
6.
MINERD: Ministerio de Educación.
7.
MESCYT: Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
8.
MIPE: Micro y Pequeña Empresa.
9.
MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
10.
PYME: Pequeña y Mediana Empresa.
11.
SDSS: Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
Artículo 5. Políticas de Emprendimiento. El MICM realizará cada dos (2) años un
diagnóstico de las políticas de apoyo al emprendimiento de las instituciones
gubernamentales. Este diagnóstico será presentado a las instituciones estatales que realizan
programas de apoyo al emprendimiento en el marco del Congreso de Emprendimiento a
realizarse en coordinación con la Red Nacional de Emprendimiento cada dos (2) años.
Párrafo I: El diagnóstico realizado, las opiniones de las instituciones estatales participantes
en el mismo y cualquier otro insumo que se considere pertinente serán utilizados como base
de discusión para el Encuentro Ministerial de las Políticas de Apoyo al Emprendimiento a
ser convocado por el MICM.
Párrafo II: Los componentes definidos en la ley como foco de atención de las políticas de
emprendimiento del Estado dominicano podrán ser revisadas y ampliadas en el marco del
Encuentro Ministerial de las Políticas de Apoyo al Emprendimiento mencionado
anteriormente.
TÍTULO III: RED NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO (RD-EMPRENDE)
CAPÍTULO I: GENERALIDADES DE LA RED NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO (RD-EMPRENDE)
Artículo 6. La Red Nacional de Emprendimiento (Red RD-Emprende): La Red
Nacional de Emprendimiento (Red RD-Emprende) es una alianza público-privada de
carácter interinstitucional orientada a la promoción y el desarrollo de la actividad
emprendedora en la República Dominicana, organizada bajo los términos de la Ley núm.
122-05, sobre Organizaciones sin Fines de Lucro, del 8 de abril de 2005.
Artículo 7. Adscripción de la Red RD-Emprende al MICM: La Red RD-Emprende
está adscrita al MICM como una red de promoción y actualización de políticas, acciones y
planes para el desarrollo del espíritu y la cultura emprendedoras. La adscripción de la Red
RD-Emprende al MICM implica exclusivamente la habilitación de dicho organismo ante
el MICM, cumpliendo con lo establecido por el artículo 42, párrafo I, de la Ley 122-05.
Párrafo I: La referencia a que la Red RD-Emprende se encuentra adscrita al MICM
contenida en el artículo 6 de la Ley núm. 688-16, de Emprendimiento, deberá ser
entendida e interpretada como el vínculo institucional descrito en el artículo anterior y, en
consecuencia, no se refiere a la adscripción administrativa definida en el artículo 52 de la
Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
Párrafo II: Tomando en cuenta la definición y la naturaleza de organismo de diálogo y
trabajo interinstitucional que la Ley núm. 688-16 otorga a la Red RD-Emprende, esta no
es ni puede ser considerada como un ente u organismo gubernamental autónomo o
descentralizado, al tenor de las disposiciones de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la
Administración Pública.
Párrafo III: La Red RD-Emprende se constituirá como una alianza público-privada bajo
la figura de organización sin fines de lucro, regulada por la Ley núm. 122-05, sobre
Organizaciones sin Fines de Lucro, del 8 de abril de 2005.
Párrafo IV: El proceso administrativo relacionado con la creación de la organización sin
fines de lucro bajo la cual operará la Red RD-Emprende estará a cargo de la presidencia y
la secretaria técnica de la misma. Los costos relacionados serán cubiertos por el MICM,
cumpliendo con las disposiciones de las leyes núm. 688-16, en su capítulo II, sección 2, y
núm. 122-05.
Párrafo V: La Red RD-Emprende propondrá estrategias de colaboración para la gestión
de los recursos necesarios para lograr la consecución de sus objetivos ante el MICM y
cualquier otra organización cooperante.
Artículo 8. Objetivos de la Red RD-Emprende. La Red RD-Emprende tendrá los
siguientes objetivos:
1)
Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento.
2)
Formular y actualizar constantemente el plan estratégico pluriinstitucional para el
desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
3)
Ser articuladora de organizaciones que apoyan el emprendimiento y generadores de
empleo en el país.
4)
Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar
sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
5)
Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país
creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las instituciones
que la conforman y el sistema productivo nacional.
Artículo 9. Funcionamiento. La Red RD-Emprende sesionará de manera ordinaria o
extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada
trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones
extraordinarias se llevarán a cabo cuando así lo requieran las necesidades imprevistas o
urgentes y serán convocadas igualmente por la Secretaría Técnica.
Artículo 10. Creación de redes de inversionistas y de inversionistas ángeles. La Red
RD-Emprende y la Dirección de Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las
MIPYMES del MICM promoverán la creación de redes de inversionistas y de
inversionistas ángeles, mediante el aporte del apoyo logístico y técnico para su
estructuración, integración, capacitación y funcionamiento inicial.
Párrafo: Para estos fines las potenciales redes de inversionistas ángeles deberán presentar
una propuesta de solicitud de apoyo logístico o técnico que incluya un plan de trabajo con
una proyección no menor a tres (3) años.
Artículo 11. Estructura de la Red RD-Emprende. Para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones, la Red RD-Emprende contará con una Presidencia, una Secretaría Técnica y
Mesas de Trabajo.
Artículo 12. La Presidencia de la Red RD-Emprende. La máxima autoridad de la red
estará representada en la persona de su presidente, quien es el representante legal de la
misma, su coordinador general y su principal ejecutivo.
Artículo 13. Funciones del Presidente de la Red RD-Emprende. Son funciones del
Presidente de la Red RD-Emprende:
1)
Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Red.
2)
Suscribir los convenios que resulten necesarios en desarrollo del objeto y funciones
de la Red.
3)
Remitir al ministro de Industria, Comercio y Mipymes las memorias anuales de la
Red.
4)
Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de las diferentes mesas de trabajo.
5)
Firmar las comunicaciones o solicitudes dirigidas a instancias de un rango idéntico o
superior, y a los organismos internacionales.
6)
Aprobar las solicitudes de asistencia técnica y financiera gestionadas por la Secretaria
Técnica de la Red.
7)
Ejercer funciones de jefatura en relación al personal de la Red.
8)
Someter ante el MICM y cualquier otra institución cooperante el presupuesto de
operación anual para su correspondiente aprobación.
9)
Cualquier otra función que le sea delegada por los miembros de la Red.
Artículo 14. Período para el ejercicio de la presidencia de la Red RD-Emprende. La
Presidencia de la Red será ejercida por un (1) año. Los presidentes no podrán ser reelegidos
para ejercer la presidencia de la red en un periodo consecutivo, pero podrán ser postulados
nuevamente a la presidencia después de cumplirse un año de culminar su período anterior.
Párrafo: El Viceministro de Fomento a las MIPYMES del MICM o su delegado ejercerá la
presidencia durante el primer año de funcionamiento de la Red.
Artículo 15. Secretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Red RD-Emprende es el
ejecutor de las decisiones tomadas por los miembros de la Red y el funcionario encargado
de gestionar las directrices del Presidente de la Red.
Párrafo: El Director del área de Emprendimientos del Viceministerio de Fomento a las
MIPYMES del MICM tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de la Secretaría
Técnica de la Red de manera permanente.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica
las siguientes:
1)
Coordinar la ejecución de las actividades de la Red.
2)
Realizar las gestiones administrativas de la Red.
3)
Planificar e implementar las estrategias de desarrollo del emprendimiento definidas
por los miembros de la Red.
4)
Velar porque la Red realice las acciones para las que fue creada.
5)
Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el emprendimiento.
6)
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en
el país y en la región.
7)
Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Red.
8)
Fungir como Secretaría y redactar las actas y minutas de las reuniones de la Red.
9)
Realizar y presentar a los miembros de la Red los informes semestrales de gestión en
la reunión ordinaria correspondiente.
Artículo 17. Miembros de la Red RD-Emprende. La Red RD-Emprende está conformada
por
miembros
representantes
de
diversas
instituciones
gubernamentales,
no
gubernamentales, académicas, organizaciones sin fines de lucro y empresas que comparten
el interés común de promocionar el emprendimiento como instrumento de desarrollo
socioeconómico en la República Dominicana.
Artículo 18. Requisitos para ser miembro de la Red RD-Emprende. Las instituciones y
empresas interesadas en ser miembros de la Red RD-Emprende deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1)
Ser una institución gubernamental, no gubernamental, sin fines de lucro, académica o
empresa con vocación de apoyo a la generación de empleo y riqueza vía el
emprendimiento.
2)
Contar con un representante mayor de edad.
3)
Estar domiciliado y residir en la República Dominicana.
4)
Demostrar con documentos y pruebas recientes su interés y experiencia práctica en la
promoción del emprendimiento en la República Dominicana.
5)
Los representantes de las instituciones participantes no pueden haber sido condenados
a penas aflictivas o infamantes por parte de los tribunales de la República
Dominicana.
6)
Dedicarse a actividades dentro del marco de la ley, la ética, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 19. Derechos de los miembros de la Red RD-Emprende. Las instituciones y
empresas miembros de la Red RD-Emprende contarán con los siguientes derechos:
1)
Ser informado sobre las actividades, gestiones y temas en los que esté trabajando la
Red.
2)
Tener acceso a documentos e informaciones no confidenciales sobre los que esté
trabajando la Red.
3)
Participar en las reuniones, eventos y actividades organizadas por la Red.
4)
Participar con derecho a voto y a voz en las reuniones ordinarias y extraordinarias que
celebre la asamblea de miembros de la Red.
5)
Derecho a voto en las Asambleas de Miembros.
Artículo 20. Deberes de los miembros de la Red RD-Emprende. Las instituciones y
empresas miembros de la Red RD-Emprende estarán obligadas a cumplir con los siguientes
deberes:
1)
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Red.
2)
Mantenerse activamente relacionado y trabajando temas relacionados con los
emprendimientos.
3)
Luego de ser aceptado como miembro no podrá incumplir con ninguno de los
requisitos exigidos en el artículo 19 del presente reglamento.
4)
Registrarse en la página web de la Red Nacional de Emprendimiento y publicar sus
eventos en la misma.
Artículo 21. Procedimiento para la primera conformación de la Red RD-Emprende.
Dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación del presente reglamento el MICM
abrirá una convocatoria para que todas las instituciones y empresas interesadas en formar
parte de la Red RD-Emprende presenten su solicitud a su presidente. A partir de la
publicación de la convocatoria los interesados tendrán un plazo de treinta (30) días para
depositar su solicitud de membresía. Luego de culminado el plazo anterior la Presidencia y
Secretaría Técnica de la Red tendrán un plazo de treinta (30) para publicar el listado de
miembros y la conformación inicial de la Red.
Artículo 22. Procedimiento para solicitar ser miembro de la Red RD-Emprende luego
de su conformación inicial. Las instituciones y empresas interesadas en formar parte de la
Red RD-Emprende deberán presentar su solicitud al presidente de la Red. Además, en su
solicitud deberán anexar los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos
dispuestos en el presente reglamento para ser miembros de la Red. La Presidencia o la
Secretaría Técnica de la Red tendrán un plazo de treinta (30) días para responder a la
solicitud realizada. En el caso de que la solicitud sea rechazada, la comunicación mediante
la cual se informa la negativa, deberá contar con las explicaciones, razones y fundamentos
para negar la solicitud.
Artículo 23. Causales de expulsión para los miembros de la Red RD-Emprende. Un
miembro de la Red RD-Emprende podrá ser expulsado si realizara alguna de las
actuaciones siguientes:
1)
Haber realizado un acto de desobediencia, irrespeto o en inobservancia de los
procesos y procedimientos de la Red.
2)
Haber realizado una actuación en representación de la Red sin haber contado con la
debida autorización expresa y previa.
3)
Haber cometido un acto de falsedad antes o durante su membrecía en la Red.
4)
No llevar a cabo al menos una iniciativa a favor de los emprendedores en el plazo de
un año.
5)
Incumplir con uno o varios de los requisitos necesarios para ser miembro de la Red.
Artículo 24. Procedimiento para la expulsión de un miembro de la Red RD-
Emprende. Para la expulsión de un miembro de la Red RD-Emprende deberá contarse con
una comunicación por escrito en donde se solicite a la Presidencia de la Red la apertura de
un proceso de expulsión de un miembro que en principio luzca encontrarse dentro de una
de las causales de expulsión contenidas en el presente reglamento.
Párrafo I. La solicitud de expulsión deberá ser notificada al afectado quien tendrá el
derecho de realizar un escrito de defensa dirigido al presidente de la Red en contra de la
referida solicitud.
Párrafo II. El presidente de la Red conocerá sobre la solicitud de expulsión y verificará las
causas y fundamentos de esta. De igual forma, verificará el escrito de defensa, en caso de
que haya sido depositado.
Párrafo III. En el marco de la próxima reunión de la asamblea de miembros de la Red, el
presidente presentará su recomendación sobre si el miembro debe ser o no expulsado
conjuntamente con una copia del expediente, y la decisión final recaerá sobre el voto de la
mayoría más uno de los miembros presentes o representados en la reunión.
Artículo 25. Funcionamiento y Operatividad de la Red RD-Emprende. La Red RD-
Emprende funcionará a través de reuniones de trabajo y diálogo. Las reuniones podrán
tratar de diversos temas y propósitos. En las reuniones participarán todos los miembros o
los miembros designados según la naturaleza y el objetivo de la reunión.
Párrafo. Para distinguir las reuniones por su naturaleza y objetivos se dispone la siguiente
clasificación:
1)
Reuniones de gestión y administración de la Red: Son las reuniones en las que
participan el Presidente y el Secretario Técnico junto a diferentes actores relacionados
a la Red con el propósito de dar seguimiento a las coordinaciones institucionales y
administrativas de la Red.
2)
Reuniones de las Mesas de Trabajo: Son las reuniones que sostienen los miembros de
la Red o entes vinculados a las MIPYMES que han sido designados como
participantes de una mesa de trabajo creada por la Red.
3)
Asamblea de Miembros de la Red: Son las sesiones ordinarias y extraordinarias
dispuestas en el artículo 8 de la Ley núm. 688-16.
Artículo 26. Convocatoria para las reuniones de gestión y administración de la Red.
Las reuniones de gestión y administración de la Red podrán celebrarse en cualquier
momento y serán convocadas de acuerdo a como lo dispongan para cada caso el presidente
o el secretario técnico de la Red.
Artículo 27. Convocatoria para las reuniones de las Mesas de Trabajo de la Red. Las
reuniones de las Mesas de Trabajo de la Red podrán celebrarse en cualquier momento y
serán convocadas de acuerdo a como lo decidan los miembros de la mesa de trabajo y el
ente designado como coordinador.
Artículo 28. Convocatoria para las Asambleas de Miembros de la Red. Las asambleas
ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada seis (6) meses y serán
convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las asambleas extraordinarias se llevarán a
cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes y serán convocadas por la
Secretaría Técnica de la Red.
Párrafo I. La convocatoria para las sesiones de las asambleas ordinarias se hará por escrito
con diez (10) días de antelación en los casos en que la fecha no haya sido previamente
acordada.
Párrafo II. La convocatoria para las sesiones de las asambleas extraordinarias se hará por
escrito con cinco (5) días de antelación.
Párrafo III. Todas las notificaciones por escrito a que se refiere este reglamento
considerarán de manera válida las comunicaciones remitidas por vía electrónica o cualquier
medio que permita acreditar acuse de recibo.
Artículo 29. Atribuciones de la Asamblea de Miembros. Los Miembros de la Red RD-
Emprende en el marco de las asambleas ordinarias y extraordinarias tendrán las siguientes
atribuciones:
1)
Designar al presidente de la Red y al personal técnico que se requiera en cada caso.
2)
Aprobar los estatutos, reglamentos y manuales organizativos y de funciones de la
Red.
3)
Aprobar los planes de acción y monitorear su desempeño.
Artículo 30. Agenda de la Asamblea de Miembros. La agenda para las asambleas
ordinarias, así como los documentos de soporte pertinentes, deberá ser remitida a los
miembros con tres (3) días de antelación. Para el caso de las reuniones extraordinarias,
consideradas de urgencia, deben ser remitidos al menos con dos (2) días de antelación.
Artículo 31. Quórum de la Asamblea de Miembros. Para que la Red pueda deliberar y
decidir válidamente deberán asistir al menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 32. Toma de decisiones. Para decidir válidamente deberán alcanzar al menos la
mitad más uno de los miembros de la Red presentes o representados en la asamblea de
miembros.
Párrafo I. La Red se esforzará por asegurar que la totalidad de sus miembros participen en
la toma de decisiones. Para tales fines se validarán intercambios por medios electrónicos y
de videoconferencia que aseguren que cada miembro tiene la oportunidad de expresar su
voto para lo cual el miembro deberá notificar con dos (2) días de antelación la vía por la
que desea participar y su justificación en caso de no ser presencial.
Párrafo II. El presidente de la Red tendrá un voto calificado y de excepción que sólo podrá
ser habilitado para romper un empate.
Párrafo III. Los miembros de la Red podrán fundamentar separadamente sus conclusiones
si no estuviesen de acuerdo con la decisión final adoptada. Los votos disidentes deben
fundamentarse y hacerse constar en la decisión.
Artículo 33. Sostenibilidad financiera de la Red RD-Emprende. Al tenor de lo dispuesto
por el artículo 13 de la Ley núm. 688-16, la existencia, el funcionamiento, la operatividad y
la permanencia de la Red RD-Emprende no generará ningún tipo de compromiso financiero
al MICM ni a ninguna otra entidad o persona. Asimismo, las funciones que se ejerzan y las
gestiones que se realicen en el marco de los trabajos y del diálogo de la Red serán de
carácter honorífico y no generarán remuneraciones económicas para ninguna persona o
entidad de cualquier tipo.
CAPÍTULO II: MESAS DE TRABAJO DE LA RED NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO (RD-EMPRENDE)
Artículo 34. Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo son una herramienta de operación
creada por la Red que consisten en la creación de un grupo integrado por miembros para la
gestión de temas y actividades particulares. Las Mesas de Trabajo podrán ser temporales o
permanentes.
Párrafo I. Las Mesas de Trabajo son espacios de trabajo técnico en donde los miembros
de la Red y de entes vinculados a las MIPYMES dialogan, intercambian informaciones y
realizan actividades sin capacidad de tomar decisiones.
Párrafo II. Para crear una Mesa de Trabajo el miembro o los miembros proponentes
deberán presentar una propuesta a la Red y alcanzar el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros presentes en la reunión correspondiente.
Párrafo III. La decisión sobre la creación de cada mesa de trabajo deberá determinar al
menos la entidad a cargo de su coordinación, su carácter permanente o transitorio y su
objeto.
Artículo 35. Incubación. Al tenor de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 3 de la
Ley núm. 688-16, la incubación es un proceso de soporte empresarial que acelera el
desarrollo de los emprendimientos y compañías novatas proveyendo a los emprendedores
con una serie de recursos y servicios especializados. Estos servicios son usualmente
desarrollados u organizados por la administración de la incubadora y ofrecidos a través de
la incubadora y su red de contactos.
Párrafo I. Al tenor de como lo dispone el artículo 16 de la Ley núm. 688-16 el
Viceministerio de Fomento a las MIPYMES del MICM, conjuntamente con diferentes
sectores a los que coordinará, brindará el apoyo metodológico y logística para facilitar el
establecimiento de Centros de Incubación de Empresas en todo el territorio nacional con
la finalidad de acompañar el desarrollo de las empresas nacientes y emprendimientos.
Párrafo II. Se otorga un plazo de treinta (30) días después de la entrada en
funcionamiento pleno de la Red RD-Emprende para que se conforme una mesa de trabajo
de carácter permanente que deberá ser denominada como “Mesa de Trabajo de Incubación
de Empresas” la cual estará conformada por el MICM y las demás instituciones, empresas
o personas que se designen. Esta Mesa de Trabajo tendrá por objeto la promoción de la
creación, establecimiento, fortalecimiento y seguimiento a los Centros de Incubación de
Empresas.
Artículo 36. Financiamiento y acceso al crédito para emprendedores y MIPYMES.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley núm. 688-16, la promoción de
políticas de financiamiento para proyectos emprendedores y de micros, pequeñas y
medianas empresas es una prioridad dentro de las políticas de Estado.
Párrafo I. El Viceministerio de Fomento a las PYMES del MICM deberá perseguir, de
manera coordinada con las instituciones regulatorias, la adopción de las políticas públicas
necesarias para facilitar el acceso al financiamiento de las nuevas empresas.
Párrafo II. Se otorga un plazo de treinta (30) días después de la entrada en
funcionamiento pleno de la Red RD-Emprende para que se conforme una mesa de trabajo
de carácter permanente que deberá ser denominada como “Mesa de Trabajo de
Financiamiento y Acceso al Crédito para Emprendedores y MIPYMES” la cual estará
conformada por el MICM y las demás instituciones, empresas o personas que se designen.
Esta Mesa de Trabajo tendrá por objeto la promoción del desarrollo de la cadena de
financiamiento a los emprendedores con mecanismos e instrumentos ágiles, dinámicos e
innovadores, acordes a los distintos niveles de madurez del mercado, así como la
promoción de normas y políticas que incentiven la creación de mecanismos e instrumentos
de financiación a emprendedores, tanto para el emprendedor por subsistencia, como para
el tradicional, el dinámico o el de alto impacto.
Artículo 37. Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura. Conforme al artículo 5 de la
Ley núm. 688-16, la Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura desarrollará iniciativas
para fomentar la cultura emprendedora a través de la educación y la comunicación.
Artículo 38. Composición de la Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura. La Mesa
Permanente de Mentalidad y Cultura está constituida por las autoridades máximas de las
instituciones gubernamentales que establece la Ley núm. 688-16 en su artículo 5. En caso
de que no sea la referida autoridad, la representación deberá ser designada ante la mesa
por un período no menor de un año. Además, contará con cinco miembros no permanentes
de la Red RD-Emprende que se elegirán bajo el mismo esquema de elección y período de
su presidente, pero con posibilidad de reelección consecutiva.
Párrafo I. La Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura sesionará no menos de tres (3)
veces al año a convocatoria de la Secretaría Técnica de la Red RD-Emprende. La misma
podrá convocar la mesa de manera extraordinaria siempre que lo entienda necesario.
Párrafo II. Las organizaciones que señala la ley en su artículo 5 deberán presentar a la
Red RD-Emprende la planificación anual de sus iniciativas de fomento a la mentalidad y
cultura emprendedora acorde con los objetivos y mandatos del referido artículo.
Párrafo III. Las organizaciones que señala la Ley núm. 688-16 en su artículo 5 deberán
presentar informe semestral a la Red RD-Emprende sobre el estado de sus iniciativas de
fomento a la mentalidad y cultura emprendedora acorde con los objetivos y mandatos del
referido artículo.
Artículo 39. Obligaciones de la Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura. La Mesa
Permanente de Mentalidad y Cultura deberá presentar a la Red RD-Emprende un informe
anual sobre el estado del arte y de las iniciativas de fomento a la mentalidad y cultura
emprendedora.
Párrafo I. La Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura generará una guía de buenas
prácticas para el fomento a la mentalidad y cultura emprendedora en las diversas
dimensiones cubiertas por los actores del ecosistema, renovando conceptos y
estableciendo gradualidades. Para esto las instituciones de esta mesa deberán destinar
recursos para elaboración de esta guía a partir de los informes presentados a la Red RD-
Emprende, el Congreso de la Red RD-Emprende y las investigaciones que la misma
realice.
Párrafo II. La Mesa Permanente de Mentalidad y Cultura definirá una estrategia
comunicacional anual para la realización de una campaña de comunicación a nivel
nacional que estimule la mentalidad y cultura emprendedora de la población, promoviendo
el espíritu emprendedor como filosofía de vida.
CAPÍTULO III: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 40. Simplificación de Trámites Administrativos. Al tenor de lo dispuesto por
el artículo 15 de la Ley núm. 688-16, cada una de las instituciones gubernamentales que
tengan relación con las MIPYMES deberán llevar a cabo la simplificación de los trámites
administrativos que se realicen ante ellas.
Párrafo.
Todos
los
organismos
gubernamentales,
instituciones
autónomas,
municipalidades y otros similares están en la obligación de colaborar con el MICM para la
ejecución de los fines antes descritos.
Artículo 41. Creación de la Mesa de Trabajo de Simplificación de Trámites
Administrativos. Para institucionalizar y ejecutar el proceso de simplificación de trámites
consagrado en la Ley núm. 688-16, se crea la “Mesa de Trabajo de Simplificación de
Trámites Administrativos”.
Artículo 42. Miembros de la Mesa de Simplificación de Trámites Administrativos.
Son miembros de la Mesa de Trabajo de Simplificación de Trámites Administrativos las
entidades que de manera enunciativa, no limitativa, se enumeran a continuación:
1. Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Ministerio de Salud Pública.
4. Ministerio de Administración Pública.
5. Ministerio de Trabajo.
6. Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.
7. Dirección General de Impuestos Internos.
8. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
9. Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual.
10. Tesorería de la Seguridad Social.
11. Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria).
Artículo 43. Coordinación y Supervisión de la Mesa de Simplificación de Trámites
Administrativos. En virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley núm. 688-16, la
coordinación y supervisión de la Mesa de Simplificación de Trámites Administrativos
estará a cargo del viceministro de Fomento a las MIPYMES del MICM, bajo el rol de
secretario de la misma.
Párrafo I. Esta Mesa de Trabajo tendrá por objeto el diálogo, propuestas de trámites a
simplificar, el intercambio de informaciones y seguimiento a los procesos para la
simplificación de los trámites administrativos identificados en cada una de las
instituciones gubernamentales que tengan relación con las MIPYMES y los
emprendedores. En su proceso de coordinación, el MICM podrá sugerir plazos, supresión
de requisitos y mejora de procedimientos a las instituciones vinculadas a los procesos a
simplificar, pudiendo sostener reuniones directas de seguimiento al cumplimiento de los
objetivos, acorde a lo consensuado en las reuniones de trabajo de la Mesa y a los
lineamientos no limitativos del artículo 15 de la citada ley y las leyes relacionadas a la
Administración Pública.
Párrafo II. Para la simplificación de trámites administrativos dialogados en la mesa que
requieran modificación de normativas legales que lo establecen, se trabajará en la
propuesta de modificación que bajo las consideraciones entendidas por los miembros de la
mesa, puedan ser sometidos por esta en el ejercicio de las labores y objeto antes descritos.
Artículo 44. Convocatoria de la Mesa de Simplificación de Trámites Administrativos.
La Mesa de Simplificación de Trámites Administrativos sesionará a convocatoria de
reunión ordinaria tres (3) veces por año. Las fechas de convocatorias ordinarias serán
coordinadas por el secretario de la mesa, distribuidas en los tres (3) cuatrimestres del año.
Párrafo. Se podrá convocar reunión de la Mesa de forma extraordinaria siempre que se
entienda necesario por parte del secretario o a solicitud del cincuenta más uno de los
miembros presentes debidamente convocados a las reuniones ordinarias.
Artículo 45. Primera convocatoria. Dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el secretario deberá convocar a
todos los miembros que componen la Mesa de Simplificación de Trámites Administrativos
a la celebración de la primera reunión de la Mesa, a los fines de dejar formalmente
establecida dicha Mesa y discutir la formulación de su Plan Estratégico Anual.
Párrafo. Las instituciones miembros de la Mesa de Trabajo de Simplificación de Trámites
Administrativos deberán designar un representante al momento de recibir la primera
convocatoria de reunión, el cual quedará formalmente acreditado con su asistencia a la
reunión.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46. Régimen
Especial de Seguridad Social para las MIPYMES y
Emprendedores. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley núm. 688-16, el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) deberá dictar un Reglamento Especial de
Afiliación y Fiscalización de Empresas Emprendedoras para definir las condiciones,
mecanismos, procedimientos y funcionamiento del régimen especial de ingreso y
cotización para micros y pequeñas empresas en el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS).
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
Artículo 48. Plazos. Todos los plazos contemplados en el presente reglamento establecen
su vencimiento en días hábiles.
Artículo 49. Derogaciones. Las disposiciones del presente reglamento modifican cualquier
otra disposición reglamentaria o resolución que le sea contraria en todo o en parte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019),
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.