Texto de la norma
Dec. No. 94-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del
país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10935
del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 94-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 460.75 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en
el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el
certificado de título matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR,
expedida por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,304.09 m2, inmueble no
registrado, ubicado en la sección Taitabón, municipio Mao, provincia Valverde, con
los colindantes siguientes: al Norte, terreno no registrado, propiedad de los señores
José Antonio Cruz, Isabel Antonia Rodríguez de Almonte, Elvira Altagracia
Rodríguez Pichardo de Fernández y Felicia Antonia Rodríguez Pichardo; al Este,
terreno no registrado, propiedad del señor Alejandro de Jesús de la Cruz Santana; al
Sur, camino; al Oeste, terreno no registrado, propiedad de los señores José Antonio
Cruz, Isabel Antonia Rodríguez de Almonte, Elvira Altagracia Rodríguez Pichardo de
Fernández y Felicia Antonia Rodríguez Pichardo.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la
parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y
provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de
título matrícula núm. 3000231582 a favor del INGENIO PORVENIR, expedida por el
registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
4.
Una porción de terreno de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-Ref-52 del distrito
catastral núm. 16/9 del municipio y provincia San Pedro de Macorís, provista de la
constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedido a
favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de San Pedro de
Macorís.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,607.08 m2, ubicada dentro
de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio y provincia Monte Plata,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 1200012173, expedido a favor del
señor JOSE YSABEL CONCEPCION ROJAS por el registrador de títulos de Monte
Plata en fecha 21 de agosto de 2017.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 300.00 m2, ubicada dentro de
la parcela núm. 235-REF-A-689 del Distrito Catastral núm. 6, ubicada en el
municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, amparada en el
certificado de título matrícula núm. 0200021285, expedido a favor de RAMONA
ALTAGRACIA MEJIA GARCIA DE BURGOS por el registrador de títulos de
Santiago, en fecha 3 de marzo de 2017.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,326.20 m2, ubicada dentro
de la parcela núm. 218-C-10-REF-I del municipio Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000106726, expedido a favor de GUARDIANES MÁXIMO DE SEGURIDAD,
S.A., por el registrador de títulos de Santo Domingo.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,209.00 m2, ubicada dentro
de la parcela núm. 218-C-10-REF-J del municipio Santo Domingo de Guzmán,
provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000113977, expedido a favor de GUARDIANES MAXIMO DE SEGURIDAD,
S.A., por el registrador de títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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