Texto de la norma
Dec. No. 91-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 91-19
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1.
Ariel Rafael Paulino Richiez, por el de MICHAEL JAVIER PAULINO RICHIEZ.
2.
Ramona Castaños Diloné, por el de MARIANA CASTAÑOS DILONE.
3.
Luz María Rodríguez Cross, por el de JUSTINA RODRÍGUEZ CROSS.
4.
Eladio Martínez, por el de CLAUDIO MARTÍNEZ.
5.
Estephany Karolay Marte Cabral, por el de DANIELA CAROLINA MARTE
CABRAL.
6.
Enriquillo Trinidad Portalatín, por el de
BRYAN ENRIQUE TRINIDAD
PORTALATIN.
7.
Juana Rivera, por el de JUANA ALICIA RIVERA.
8.
Ana Dilia Rodríguez Rodríguez, por el de ANA BARBARA RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ.
9.
Lucas Carpio Rodríguez, por el de FRANKLIN CARPIO RODRÍGUEZ.
10.
Robinson Antonio Reyes Rodríguez, por el de RICHARD REYES RODRÍGUEZ.
11.
Cleotilde Mercedes Hernández Marte, por el de MERCEDES HERNÁNDEZ
MARTE.
12.
Ramón Vinicio Lagares, por el de ANGEL VINICIO LAGARES.
13.
Leuterio Bautista, por el de FREDDY BAUTISTA.
14.
Leocadio Bautista, por el de LEONARDO BAUTISTA.
15.
Elvio Arias, por el de ELVIS ARIAS.
16.
Luis Eliodoro Santos Mateo, por el de LUIS SANTOS MATEO.
17.
Epifania Flores García, por el de EFIGENIA FLORES GARCÍA.
18.
Celia Martínez, por el de OFELIA MARTÍNEZ.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo el año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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