Texto de la norma
Dec. No. 90-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Cacao de la Región Este (COOPRO-CARES), con
su asiento en el kilómetro 5, Los Hatillos, provincia Hato Mayor, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20)
de julio de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Instituto de Previsión y Protección Social de los
Médicos (IPPS) del Colegio Médico Dominicano y sus Afines (COOP-CMD), con su
asiento en la calle Paseo de los Médicos/Modesto Díaz, zona universitaria, Distrito
Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito La Senda (COOPSENDA), con su asiento en la calle Paseo de los Periodistas
número 3, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Imberteña (COOPIMBERT), con su asiento en la calle Hermanas Mirabal, número
10, Imbert, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de diciembre de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples El Molino (COOPMOLINO), con su asiento en la calle
Principal, distrito municipal Juan López, Moca, provincia Espaillat, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete
(17) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Los Artesanos de La Fuente (COOPFUENTE), con su asiento en el Parque
Industrial Víctor Espaillat, Zona Franca de Santiago de los Caballeros, carretera de
Navarrete, Altos de Rafey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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