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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 90-19

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 2019fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10935Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 90-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 90-19 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Cacao de la Región Este (COOPRO-CARES), con su asiento en el kilómetro 5, Los Hatillos, provincia Hato Mayor, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Instituto de Previsión y Protección Social de los Médicos (IPPS) del Colegio Médico Dominicano y sus Afines (COOP-CMD), con su asiento en la calle Paseo de los Médicos/Modesto Díaz, zona universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Senda (COOPSENDA), con su asiento en la calle Paseo de los Periodistas número 3, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Imberteña (COOPIMBERT), con su asiento en la calle Hermanas Mirabal, número 10, Imbert, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples El Molino (COOPMOLINO), con su asiento en la calle Principal, distrito municipal Juan López, Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Artesanos de La Fuente (COOPFUENTE), con su asiento en el Parque Industrial Víctor Espaillat, Zona Franca de Santiago de los Caballeros, carretera de Navarrete, Altos de Rafey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona