Mostrar el texto (16,176 caracteres)
Dec. No. 87-19 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser destinadas a edificaciones escolares. Deroga el
numeral 4 del art. 1 del Dec. No. 83-14; el numeral 8 del art. 1 del Dec. No. 297-16; el
numeral 5 del art. 1 del Dec. No. 45-18; el numeral 17 del art. 1 del Dec. No. 112-18; el
numeral 3 del art. 1 del Dec. No. 319-18, y el numeral 4 del art. 1del Dec. No. 373-18.
G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 87-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 1,031.69 m2,
ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, provista del certificado de título
matrícula núm. 4000301107, expedido a favor de la señora VICELYS FRANCISCA
SILVESTRE DE LOS SANTOS, por el registrador de títulos de San Cristóbal.
2.
La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 1,412.05 m2,
ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del
certificado de título matrícula núm.
2400014565, expedido a favor de la
CORPORACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE SANTO DOMINGO ESTE, S. A.,
por el registrador de títulos de Santo Domingo.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la
parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y
provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de
título matrícula núm. 3000231582, expedido a favor del INGENIO PORVENIR por el
registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,625.58 m2, no registrada,
ubicada en el sector Aguacate del Limón, municipio Villa González, provincia
Santiago, con las colindancias siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Sur,
carretera Altamira-El Limón y la parcela 53 (resto); al Este, terreno no registrado; y al
Oeste, terreno no registrado, propiedad de los señores SERGIO CABRERA
BONILLA y MARÍA ESTHEL PEÑA VÁSQUEZ DE CABRERA.
5.
a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 260.01 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007280, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. b) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 250.00 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007290, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. c) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 240.14 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007289, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. d) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 259.97 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007282, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. e) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 250.01 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007288, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. f) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 259.95 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007288, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. g) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 249.99 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. h) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 259.91 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. i) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 250.20 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. j) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 298.23 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007285, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. k) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 250.18 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007292, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. l) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 313.11 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. m) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 289.60 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. n) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 259.97 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní. o) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 259.95 m2,
ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título
matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO
VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de
Baní.
6.
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,111.57 m2, ubicada en el
municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 3000243266, expedido a favor del señor SILVESTRE ANTONIO DE
LA ROSA por el registrador de títulos de Higüey. b) La parcela núm. [cédula],
con una extensión superficial de 5,004.04 m2, ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, provista del certificado de título matrícula núm. 3000319940,
expedido a favor del señor SILVESTRE ANTONIO DE LA ROSA por el registrador
de títulos de Higüey.
7.
a) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 606.33 m2,
ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0300029050, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS
INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. b). La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de 576.02 m2, ubicada en el municipio y
provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029052,
emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la
registradora de títulos de La Vega. c) La parcela núm. [cédula], con una
extensión superficial de 589.63 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029051, emitido a favor de la
sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La
Vega. d) La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 567.77 m2,
ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título
matrícula núm. 0300029053, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS
INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. e) La parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de 637.76 m2, ubicada en el municipio y
provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029036,
emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la
registradora de títulos de La Vega. f) La parcela núm. [cédula], con una
extensión superficial de 622.14 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029049, emitido a favor de la
sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por el registrador de títulos de La
Vega.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 324.23 m2, ubicada en el
municipio y provincia Hato Mayor, con los colindantes siguientes: Al Norte Liceo; al
Sur, la parcela 148 (resto); al Este, calle; y al Oeste, Liceo, propiedad del señor
MARCELINO OZUNA DE LA CRUZ.
9.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 500.00 m2 dentro de la
parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y
provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de
título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el
registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
10.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m2 dentro de la
parcela núm. 28-REF del distrito catastral 10, ubicada en el municipio y provincia San
Cristóbal, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 1800025183, emitido a
favor del señor JOSÉ MARÍA MESA LÓPEZ por el registrador de títulos de San
Cristóbal.
11.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,792.99 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio y provincia La Vega,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000340741, expedido a favor de
la señora TERESITA DE JESÚS LEÓN CRUZ por el registrador de títulos de La
Vega.
12.
Una porción de terreno con una extensión superficial 7,202.03 m2, dentro del ámbito
de la parcela núm. 8 del distrito catastral núm. 3, ubicada en el municipio y provincia
San José de Ocoa, amparada en la constancia anotada del certificado de título núm.
184, emitido a favor del señor NICELIO SOSA por el registrador de títulos de Baní.
ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 45-18, del 12 de
enero de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con
una extensión superficial de 4,300.00 m2 del distrito catastral núm. 28, municipio La Vega,
propiedad del señor
SIXTO YSIDRO SÁNCHEZ CONCEPCIÓN y CARMEN
ACEVEDO PAULINO.
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 8 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de
octubre de 2016, concerniente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de
terreno de 7,811.35 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 60 del distrito catastral núm.
03, ubicada en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, propiedad
del señor CAMILO JOSÉ HURTADO.
ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 373-18, del 5 de
octubre de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de la parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de 2,583.04 m2, ubicada en el municipio
Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, propiedad de la AZUCARERA HAINA, C. por A.
ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 17 del artículo 1 del decreto núm. 112-18, del 6 de
marzo de 2018, relativo a la declaratoria de utilidad pública de la parcela núm.
[cédula], con una extensión superficial de 10,693.33 m2, ubicada en el municipio y
provincia La Romana, propiedad del DR. JUAN JULIO GIL RAMÍREZ E HIJOS, S. A.
ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 83-14, del 6 de
marzo de 2014, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con
una extensión superficial de 6,533.78 m2, ubicada en la parcela núm. 69-B-18, del distrito
catastral núm. 2, de la provincia Monseñor Nouel, propiedad de la señora MARÍA DELFA
REINOSO HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 3 del artículo 1 de decreto núm. 319-18, del 24 de
agosto de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con
una extensión superficial de 10,500.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm.
[cédula], ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad
de Raíces Contruction, S. A.
ARTÍCULO 8. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 9. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700, del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 10. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 11. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado,
a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.