Texto de la norma
Dec. No. 65-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons,
alias don Gerardo. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 65-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 302, del 23 de mayo de 2018, de su Embajada en la República
Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo Pérez
Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, por motivo de los cargos que se
le imputan en el acta de acusación núm. 14-570(JAF), del 25 de septiembre de 2014,
también conocida como 14CRIM570 y 3:14-cr-00570-CCC, interpuesta en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 371 y 641.
Cargo 2-32: Robo de fondos públicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, Sección 641.
Cargos 33-63: Robo de identidad agravado, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, Sección 1028 A (A) (1).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 23 de enero de 2019 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don
Gerardo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don
Gerardo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 14-
570(JAF), del 25 de septiembre de 2014, también conocida como 14CRIM570 y 3:14-cr-
00570-CCC, interpuesta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, en
violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 371 y 641.
Cargo 2-32: Robo de fondos públicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados
Unidos, Sección 641.
Cargos 33-63: Robo de identidad agravado, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, Sección 1028 A (A) (1).
Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019),
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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