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Decreto

Decreto 65-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10934Gaceta Oficial del 28 feb de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 65-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 65-19 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 302, del 23 de mayo de 2018, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 14-570(JAF), del 25 de septiembre de 2014, también conocida como 14CRIM570 y 3:14-cr-00570-CCC, interpuesta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 371 y 641. Cargo 2-32: Robo de fondos públicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 641. Cargos 33-63: Robo de identidad agravado, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1028 A (A) (1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 23 de enero de 2019 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 14- 570(JAF), del 25 de septiembre de 2014, también conocida como 14CRIM570 y 3:14-cr- 00570-CCC, interpuesta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 371 y 641. Cargo 2-32: Robo de fondos públicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 641. Cargos 33-63: Robo de identidad agravado, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1028 A (A) (1). Párrafo. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Gerardo Pérez Pons, alias Gerardo Antonio Pérez Pons, alias don Gerardo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona