Texto de la norma
Dec. No. 439-18 que dispone la entrega en extradición a España de la ciudadana
dominicana Estefany de la Cruz Jiménez. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de
2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 439-18
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Verbal del 5 de junio de 2018, ha solicitado del Gobierno
dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Estefany de la Cruz
Jiménez sobre el fundamento de la Ejecutoria núm. 68/2012, del 2 de mayo de 2018,
emitida por la Sección II de la Audiencia Provincial de Málaga, España, relativa a la
solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Estefany de la Cruz Jiménez, para
cumplir la pena de prisión de 5 años y 6 meses y el pago de una multa de €56,508.00 que le
fue impuesta en la sentencia núm. 109, del 22 de febrero de 2011, por la comisión de un
delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a
la salud previsto y sancionado por el artículo 368 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo de
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984;
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados
Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los artículos 160 y siguientes
del Código Procesal Penal, establecido por la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Estefany de la Cruz Jiménez, por
instancia del Procurador General de la República núm. 03240, del 12 de junio de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 7 de noviembre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
la nacional dominicana Estefany de la Cruz Jiménez optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregada a las autoridades del Gobierno de España para cumplir la pena a la que fue
sancionada.
VISTA: La Resolución núm.189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno de España.
VISTA: La Resolución núm.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España de la nacional dominicana
Estefany de la Cruz Jiménez, sobre el fundamento de la Ejecutoria núm. 68/2012, del 2 de
mayo de 2018, emitida por la Sección II de la Audiencia Provincial de Málaga, España,
relativa a la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Estefany de la Cruz
Jiménez para cumplir la pena de prisión de 5 años y 6 meses y el pago de una multa de
€56,508.00, impuestas en la sentencia núm. 109, del 22 de febrero de 2011, por la comisión
de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave
daño a la salud previsto y sancionado por el artículo 368 del Código Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la nacional
dominicana Estefany de la Cruz Jiménez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso
de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido
extraditada y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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