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Decreto

Decreto 438-18

que dispone la entrega en extradición a la República de Kazajistán, de la ciudadana kazaja y rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10925Gaceta Oficial del 14 dic de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 438-18 que dispone la entrega en extradición a la República de Kazajistán, de la ciudadana kazaja y rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 438-18 CONSIDERANDO: Que la República de Kazajistán, mediante la Nota Diplomática núm. 30-323, del 26 de mayo de 2017, de su embajada en Canadá, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, por motivo de la comisión de actos de corrupción sancionados en el artículo 176 parte 3, apartados b) y d) del Código Penal de la República de Kazajistán. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición de la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, por instancia del Procurador General de la República núm.02485, del 26 de junio de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia núm.1555, del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, de la siguiente manera: Primero: Rechaza las conclusiones de la defensa de la requerida en extradición Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, por los motivos expuestos; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República de Kazajistán, país requirente, de la ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República de Kasajistán de Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, en lo relativo a los cargos señalados en la iniciación a proceso penal y admisión a su trámite dispuesto por el Instructor Jefe del Departamento de Investigación de Delitos de Corrupción y Malversación de la Dirección de Policía Financiera para la región de Semipalátinsk, capitán de Policía Financiera, transcrita precedentemente en forma parcial, apoyada por la Fiscal de la ciudad y en virtud de la cual una magistrada jueza de dicho país emitió una orden de detención en contra de la misma; Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, a la requerida en extradición Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento. CONSIDERANDO: Que en virtud del numeral 1 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, promulgada mediante Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, se procederá a la extradición “en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extracción sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y el Estado Parte requerido”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 5 del artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, si un Estado Parte supedita la extradición a la existencia de un tratado, pero “recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición” se tomará la Convención como la base jurídica de extradición respecto de los delitos a los que se aplica la extradición según el Convenio; asimismo, si los Estados Partes no supeditan la extradición a la existencia de un tratado, reconocerán los delitos a los que se refiere el Convenio como causa de extradición entre ellos (numeral 7 del artículo 44). CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna fue solicitada el 26 de mayo de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto del 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Kazajistán, de la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, por motivo de la comisión de los actos de corrupción sancionados en el artículo 176 parte 3, apartados b) y d) del Código Penal de la República de Kazajistán. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la kazaja y ciudadana rusa Orumbayeva (Nevskaya) Marina Vladimirovna, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona