Texto de la norma
Dec. No. 61-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Santa Ana (COOPSANTAANA), con su asiento principal en
la comunidad Santa Ana, Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7)
de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
Barriga Verde (COOPBAVER) con su asiento principal en el kilometro 11, carretera San
Juan-Azua, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de octubre dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Profesores y Empleados de Colegios Privados de
Santiago (COOP-COPRISA), con su asiento principal en la calle 30 de marzo, número 42
altos, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio de dos mil trece (2013).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples Materno Infantil y Especialidades San Martin de Porres
(COOPMATERNO), con su asiento principal en la calle Pedro Bisonó Toribio, número 15,
2do. piso, edificio empresarial, urbanización La Esmeralda, provincia Santiago, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinticinco (25) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria
Yabonico (COOPYABONICO), con su asiento principal en la sección Yabonico, Las
Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples La Esperanza Ideal (COOPLAESPERANZA), con su asiento
principal en la Avenida Independencia número 20, sector San Gabriel, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el cinco (5) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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