Texto de la norma
Dec. No. 58-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Marlon Sisnero Gil. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 622, del 25 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Marlon Sisnero
Gil, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. S7 15 CRIM
605 (RJS), del 20 de abril de 2016, también conocida como 1:15-cr-00605-RJS y S6 15 Cr.
605 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) y 841 (b) (1) (a) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer con la intención de distribuir, 500 gramos o más de
mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de
las secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: No comparecer ante la corte, en violación de las secciones 3146(a)(1) y
3146(B)(1)(A)(ii) del Título18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Marlon Sisnero Gil, por instancia
núm. 03149, del 14 de agosto de 2017, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 16 de enero de 2019 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Marlon Sisnero Gil optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Marlon Sisnero Gil fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Marlon Sisnero Gil, por motivo de los cargos que se le imputan en
el acta de acusación núm. S7 15 CRIM 605 (RJS), del 20 de abril de 2016, también
conocida como 1:15-cr-00605-RJS y S6 15 Cr. 605 de la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de
cocaína, en violación de las secciones 846, 841 (a) y 841 (b) (1) (a) del Título 21 del
Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribuir y poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de
mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de
las secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: No comparecer ante la corte, en violación de las secciones 3146(a)(1) y
3146(B)(1)(A)(ii) del Título18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Marlon Sisnero Gil, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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