Texto de la norma
Dec. No. 57-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Edickson Geraldo, alias Eddy, alias Eddy Geraldo, alias
Edickson Félix Geraldo Rodríguez. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 57-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 858, del 5 de octubre de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Edickson Geraldo,
alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson Félix Geraldo Rodríguez, por motivo de los
cargos que se le imputan en las siguientes actas de acusación:
1. Acta de acusación núm. 0306-12, del 7 de abril de 2011, interpuesta en la Corte
Suprema del Estado de Nueva York, Condado del Bronx, con el cargo siguiente:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) de la
Ley Penal de Nueva York.
2. Acta de acusación núm. 1218-14, del 23 de abril de 2014, interpuesta en el Condado del
Bronx, del Estado de Nueva York, con el cargo siguiente:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) de la
Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edickson
Geraldo, alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson Félix Geraldo Rodríguez, por
instancia formal del apoderamiento del 18 de octubre de 2017, del Procurador General de la
República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 16 de enero de 2019 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Edickson Geraldo, alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson
Félix Geraldo Rodríguez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos de América para que ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edickson Geraldo, alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson Félix
Geraldo Rodríguez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Edickson Geraldo, alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson
Félix Geraldo Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en las siguientes actas
de acusación:
1. Acta de acusación núm. 0306-12, del 7 de abril de 2011, interpuesta en la Corte
Suprema del Estado de Nueva York, Condado del Bronx, con el cargo siguiente:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) de la
Ley Penal de Nueva York.
2. Acta de acusación núm. 1218-14, del 23 de abril de 2014, interpuesta en el Condado del
Bronx, del Estado de Nueva York, con el cargo siguiente:
Cargo 1: Homicidio en segundo grado, en violación de la Sección 125.25(1) de la
Ley Penal de Nueva York.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edickson Geraldo, alias Eddie, alias Eddie Geraldo, alias Edickson Félix
Geraldo Rodríguez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en
la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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