Texto de la norma
Dec. No. 56-19 que crea el Parque Zona Franca Industrial Avocado Acres, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Bic Dominican, LLC, ubicado en
Hato Nuevo, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O.
No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 56-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la compañía BIC DOMINICAN, LLC., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud
para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se
denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-18-P, del 18 de diciembre de
2018, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca PARQUE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, a ser desarrollado y operado por la compañía BIC
DOMINICAN, LLC, en el sector Hato Nuevo, Manoguayabo, municipio Santo Domingo
Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa BIC DOMINICAN, LLC.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 01-18-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 18 de diciembre de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE
ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa BIC DOMINICAN, LLC., la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AVOCADO ACRES funcionará en dos porciones de terrenos con un área
total de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados
(25,934.98 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 61-Subd-50 (20,880.00 m2) y
61-Subd-51 (5,054.98 m2), Distrito Catastral núm. 31, del Distrito Nacional (actualmente
municipio Santo Domingo Oeste), provincia Santo Domingo, República Dominicana,
correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 61 (resto).
Al sur: Parcela núm. 61 (resto).
Al este: Parcela núm. 61-subd-51 (resto) y avenida Circunvalación de Santo Domingo.
Al oeste: Carretera Lechería-Hato Nuevo y parcela núm. 61 (resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE
ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, una vez aprobadas por el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y
exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que
pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
BIC DOMINICAN, LLC., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo
las cuales se desarrollará, operará y regularán las relaciones y el manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve
(2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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