Texto de la norma
Dec. núm. 7-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios servidores públicos. G. O. No. 10928 del 14 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 7-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto
Virginia Margarita Martínez Taveras
[cédula]
RD$70,000.00
Diana María Cambiaso H. de Mena
[cédula]
RD$70,000.00
Boanerges Rafael García Bueno
[cédula]
RD$80,000.00
Rosa Gabriela Paulino O. de Ortiz
[cédula]
RD$40,000.00
Teresa Yrene Tavera de Montero
[cédula]
RD$30,000.00
Andrés Eduardo Rincón
[cédula]
RD$30,000.00
Andrés de Jesús Martínez Merejildo
[cédula]
RD$30,000.00
Daniel Luis Frías
[cédula]
RD$30,000.00
Rafael Emilio Pimentel Matos
[cédula]
RD$30,000.00
Juan Bautista Mejía Varona
[cédula]
RD$30,000.00
Ramón Jiménez
[cédula]
RD$30,000.00
Juan Evangelista Carrasco Matos
[cédula]
RD$30,000.00
Dorca Jhonson Gerónimo
[cédula]
RD$30,000.00
Cirilo Alcalá
[cédula]
RD$30,000.00
Silvio Ureña Mendoza
[cédula]
RD$25,000.00
Deogracia Peña Santos
[cédula]
RD$25,000.00
Nueva Figuereo Matos
[cédula]
RD$25,000.00
Feliciano Matos Féliz
[cédula]
RD$25,000.00
Ana Mercedes de la Rosa de Castro
[cédula]
RD$25,000.00
Juan Francisco Tatis Martínez
[cédula]
RD$30,000.00
José Altagracia Urbáez Terrero
[cédula]
RD$30,000.00
Élsido Bienvenido Ventura Hernández
[cédula]
RD$30,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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