Texto de la norma
Dec. núm. 34-19 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O.
No. 10930 del 30 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 34-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Paraíso (COOPACSEMP), con su asiento principal en la
calle Mella, número 22, Paraíso provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de
mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples 30 de Abril (COOPEABRIL), con su asiento principal en la
calle Independencia, número 21,
Pueblo
Nuevo, provincia Valverde, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinticinco (25) de febrero dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Promoción Mujer del Sur (COOPACPROMUS), con su
asiento principal en la calle Santiago Perdomo, número 15A, provincia Barahona,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Cítricos del Valle (COOPCIVA), con su asiento principal en la calle Duarte esquina Diego
Velásquez provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mujeres de San Juan (COOPMUSAN), con su asiento principal en la
calle Anacaona, número 5, Juan de Herrera, provincia San Juan de la Maguana, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y
Créditos y Servicios Múltiples Familia Pirón (COOPFAPI), con su asiento en la calle
Principal, Pedro Corto, sección La Ceiba, provincia San Juan de la Maguana, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Hondo Valle (COOPSEHOVA), con su asiento principal en la calle
Duarte, edificio número 2, apartamento 203, Hondo Valle, provincia Elías Piña, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ganaderos de Las Matas de Farfán (COOPGAFAR), con su asiento
principal en la calle José Canó número 18, municipio de Las Matas de Farfán, provincia
San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho
(2018).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples, Catarey (COOPCATAREY), con su asiento principal en la
avenida Pedro A. Rivera, número 4, plaza arquitecto Elías Abreu, provincia La Vega,
República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el diez (10) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.