Texto de la norma
Dec. núm. 32-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14,
dos porciones de terrenos en la provincia Santo Domingo, propiedad de la señora
Claribel Altagracia Méndez Pérez. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 32-19
VISTO: El decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos
municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento
Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los
Municipios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 6-14,
del 30 de enero de 2014, las resultantes que se describen a continuación:
Designación catastral
Metros
Provincia
Propietarios
[cédula]
407.68
Santo Domingo
Claribel Altagracia
Méndez Pérez
[cédula]
5,309.24
Santo Domingo
Claribel Altagracia
Méndez Pérez
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.