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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-19

que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, dos porciones de terrenos en la provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Claribel Altagracia Méndez Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10930Gaceta Oficial del 30 ene de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 32-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, dos porciones de terrenos en la provincia Santo Domingo, propiedad de la señora Claribel Altagracia Méndez Pérez. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 32-19 VISTO: El decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los Municipios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, las resultantes que se describen a continuación: Designación catastral Metros Provincia Propietarios [cédula] 407.68 Santo Domingo Claribel Altagracia Méndez Pérez [cédula] 5,309.24 Santo Domingo Claribel Altagracia Méndez Pérez ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona