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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 30-19

que modifica el numeral 15 del art. 1 del Dec. No. 209-18 y el artículo 1 de Dec. No. 273-18, modificado a su vez por el numeral 7 del art. 1 del decreto núm. 82-14, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10930Gaceta Oficial del 30 ene de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 30-19 que modifica el numeral 15 del art. 1 del Dec. No. 209-18 y el artículo 1 de Dec. No. 273-18, modificado a su vez por el numeral 7 del art. 1 del decreto núm. 82-14, que declararon terrenos de utilidad pública para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 30-19 VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 15 del artículo 1 del decreto núm. 209-18, del 29 de mayo de 2018, para que se lea de la manera siguiente: Una mejora consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc, la cual ocupa una extensión superficial de trescientos metros cuadrados (300.00 m2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, propiedad del señor NICODEMO FORTUNA ABREU. Artículo 2. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 273-18, del 19 de julio de 2018, que a su vez modificó el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,077.66 m2, ubicada dentro de la parcela núm. 111 del Distrito Catastral 31, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 3000158172, emitida a favor de la Azucarera Haina, C. por A., por el registrador de títulos de Santo Domingo. Artículo 3. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona