Texto de la norma
Dec. núm. 29-19 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país,
para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 29-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro del
ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el
municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el
certificado
de
título
matrícula
núm.
3000231582,
a
favor
del
INGENIO
PORVENIR, expedida por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de
Macorís.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 251.30 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm 16.9, municipio
y provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el
certificado de título matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO
PORVENIR por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,650.23 m2 dentro del
ámbito de la parcela núm. 168 del Distrito Catastral núm. 17, municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en la constancia anotada del
certificado de título matrícula núm. 2400004762, emitido a favor del INSTITUTO
DE AUXILIOS Y VIVIENDAS por el registrador de títulos de Santo Domingo.
4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 2,956.17 m2,
ubicada en el municipio Cabral II, provincia Barahona, amparada en el Certificado
de Título matrícula núm. 0600005837, emitido a favor de los señores CARLOS
CÉSAR FÉLIZ GÓMEZ, ALBA LINDA FÉLIZ GÓMEZ DE SUERO, CARLITA
FÉLIZ DE SEGURA, CARLOS JULIO FÉLIZ GÓMEZ, MERCEDES FÉLIZ
GÓMEZ, MARÍA ALTAGRACIA FÉLIZ GÓMEZ, MARÍA MERCEDES FÉLIZ
GÓMEZ, MARÍA FRANCISCA FÉLIZ GÓMEZ, CARLOS MIGUEL FÉLIZ
GÓMEZ, MARÍA RAMONA FÉLIZ GÓMEZ, CARLOS RAFAEL FÉLIZ
GÓMEZ, EMILIO FÉLIZ RAMÍREZ y RAFAEL FÉLIZ ESPINOSA por el
registrador de títulos de Barahona.
5. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 1,778.71 m2,
ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provista
del certificado de título matrícula núm. 2400000321, emitido a favor de la sociedad
comercial Constructora Reyes Mena & Asociados, S.R.L. por el registrador de
títulos de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve
(2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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