Texto de la norma
Dec. núm. 28-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 365-13,
numeral 14 del art. 1, debido a trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en
la parcela 1-B-3-A, del D. C. No. 08, en Pedro Brand, Distrito Nacional, actual parcela
[cédula], propiedad del señor Andrés Arias Ureña. G. O. No. 10930 del 30 de
enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 28-19
VISTO: El decreto núm. 365-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones
escolares.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 365-13, del
18 de diciembre de 2013, numeral 14 del artículo 1, debido a que producto de los trabajos
de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela 1-B-3-A del Distrito Catastral núm.
08, del Distrito Nacional (actual parcela [cédula]), propiedad del señor Andrés Arias
Ureña, las parcelas que se detallan a continuación:
Parcela
Metros
Provincia
Municipio
[cédula]
396.76
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
299.48
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
301.64
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
1010.07
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
462.50
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
514.38
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
1003.57
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
344.00
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
281.97
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
251.67
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
524.85
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
491.84
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
299.93
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
262.29
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
341.13
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
285.28
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
302.43
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
376.46
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
319.74
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
289.74
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
497.78
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
257.17
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
251.72
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
243.46
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
300.84
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
180.25
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
239.13
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
870.59
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
469.68
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
256.52
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
479.59
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
352.67
Santo Domingo
Pedro Brand
[cédula]
795.00
Santo Domingo
Pedro Brand
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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