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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 27-19

que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 7-14, numerales 12 y 14 y el Dec. No. 80-14, numeral 13, producto del deslinde de subdivisión que se realizaron en la parcela 60-A, del D. C. No. 17, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10930Gaceta Oficial del 30 ene de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 27-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 7-14, numerales 12 y 14 y el Dec. No. 80-14, numeral 13, producto del deslinde de subdivisión que se realizaron en la parcela 60-A, del D. C. No. 17, en Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 27-19 VISTO: El decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El decreto núm. 80-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas parte del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 7-14, numerales 12 y 14 y el decreto núm. 80-14, numeral 13, del 30 de enero de 2014 y del 6 de marzo de 2014, respectivamente, debido a que producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela 60-A del Distrito Catastral núm. 17, ubicado en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante certificado de título núm. 98-9526, expedido a favor del señor SHIH LUNG LIAO, por el registrador de títulos del Distrito Nacional, la parcela que se detalla a continuación: Parcela Superficie Matrícula Provincia Propietario [cédula] 9,103.58 m2 3000138062 Santo Domingo Shih Lung Liao Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona