Texto de la norma
Dec. núm. 24-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Deivi Aníbal Rivera–Genao, alias David Nariz,
alias Delvi Aníbal Rivera Jenoa, alias José Cantres-Sanjuro. G. O. No. 10930 del 30 de
enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 24-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 726, del 1 de septiembre de 2016, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Deivy
Aníbal Rivera-Genao, alias David Nariz, alias Delvi Aníbal Rivera Jenoa, alias José
Cantres-Sanjuro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm.
14-CR196, del 16 de abril de 2014, también conocida como 2:14-cr-00196-PBT, de la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, los cuales son los
siguientes:
Cargo uno: Confabulación para distribuir heroína, en violación de las secciones 846,
841(a)(1), y 841(b)(1)(A) del Ttítulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Cardo dos: Distribución de heroína, en violación de las secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B).
Cargo tres: Distribución de heroína, en violación de las secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Deivy Aníbal Rivera-Genao, alias
David Nariz, alias Delvi Aníbal Rivera Jenao, alias José Cantres-Sanjuro, por instancia del
procurador general de la República, del 13 de septiembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 17 de diciembre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano Deivy Aníbal Rivera-Genao, alias David Nariz, alias Delvi Aníbal
Rivera Jenao, alias José Cantres-Sanjuro, optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se
le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Deivy Aníbal Rivera-Genao, alias David Nariz, alias Delvi Aníbal Rivera
Jenao, alias José Cantres-Sanjuro, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Deivy Aníbal Rivera-Genao, alias David Nariz, alias Delvi Aníbal
Rivera Jenoa, alias José Cantres-Sanjuro, por motivo de los cargos que se le imputan en el
acta de acusación núm. 14-CR196, del 16 de abril de 2014, también conocida como 2:14-
cr-00196-PBT, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de
Pensilvania, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Confabulación para distribuir heroína, en violación de las secciones 846,
841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cardo dos: Distribución de heroína, en violación de las secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B).
Cargo tres: Distribución de heroína, en violación de las secciones 841(a)(1) y
841(b)(1)(B).
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Deivy Aníbal Rivera-Genao, alias David Nariz, alias Delvi Aníbal Rivera
Jenao, alias José Cantres-Sanjuro, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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