Texto de la norma
Dec. núm. 23-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Juan Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán,
alias Juan Benito Espinal, alias Juan Benito Durán, alias Benito Espinal Durán, alias
Benito Durán, alias Espinal Durán. G. O. No. 10930 del 30 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 23-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 625, del 26 de julio de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Espinal, alias
Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito Espinal, alias Juan Benito Durán, alias Benito
Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias Benito Durán, alias Espinal Durán, por motivo de
los cargos que se le imputan en la querella núm. JD-CR-71, del 19 de abril de 2016,
interpuesta en la Corte Superior del Estado de Connecticut, del caso núm. 14Y-0668, los
cuales son los siguientes:
Cargo uno: Agresión sexual en primer grado, en violación de la Sección 53ª-70 de los
Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos dos y tres: Agresión sexual en cuarto grado, en violación de la Sección 53ª-73ª de
los Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos cuatro y cinco: Riesgo de daño a un menor, en violación de la Sección 53-21 de
los Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos seis y siete: Restricción ilícita en segundo grado, en violación de la Sección 53ª-96
de los Estatutos Generales de Connecticut.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan
Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito Espinal, alias Juan Benito
Durán, alias Benito Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias Benito Durán, alias Espinal
Durán, por instancia formal del apoderamiento núm. 03150, del 10 de agosto de 2017, del
Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 3 de diciembre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Juan Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito
Espinal, alias Juan Benito Durán, alias Benito Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias
Benito Durán, alias Espinal Durán, optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se
le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Juan Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito Espinal, alias
Juan Benito Durán, alias Benito Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias Benito Durán,
alias Espinal Durán, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Juan Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito
Espinal, alias Juan Benito Durán, alias Benito Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias
Benito Durán, alias Espinal Durán, por motivo de los cargos que se le imputan en la
querella núm. JD-CR-71, del 19 de abril de 2016, interpuesta en la Corte Superior del
Estado de Connecticut, del caso núm. 14Y-0668, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Agresión sexual en primer grado, en violación de la Sección 53ª-70 de los
Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos 2 & 3: Agresión sexual en cuarto grado, en violación de la Sección 53ª-73ª de los
Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos 4 & 5: Riesgo de daño a un menor, en violación de la Sección 53-21 de los
Estatutos Generales de Connecticut.
Cargos 6 & 7: Restricción ilícita en segundo grado, en violación de la Sección 53ª-96 de
los Estatutos Generales de Connecticut.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Juan Espinal, alias Juan Benito Espinal Durán, alias Juan Benito Espinal, alias
Juan Benito Durán, alias Benito Espinal Durán, alias Benito Espinal, alias Benito Durán,
alias Espinal Durán, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a
las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en
la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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