Texto de la norma
Dec. núm. 22-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano José Oriol Féliz Aybar. G. O. No. 10930 del 30 de
enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 22-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 626, del 26 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Oriol Féliz
Aybar, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 16-118-01-02-
JD, también conocida como 1:16-cr-118-02-JD, 1:16-cr-00118-JD, 16-mj-107-02-AJ y
1:16-mj-00107-AJ, del 27 de julio de 2016, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito de New Hampashire, el cual es el siguiente:
Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una
sustancia
conteniendo
N-phenyl-N-[1-(2-phenylethyl)-4-piperidinyl]
propanamida,
comúnmente conocida como fentanilo, en violación de las secciones 846, 841(a)(1) y
841(b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Oriol Féliz Aybar, por instancia
núm. 03151, del 10 de agosto de 2017, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 10 de diciembre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
el nacional dominicano José Oriol Féliz Aybar optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por
el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Oriol Féliz Aybar fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano José Oriol Féliz Aybar, por motivo del cargo que se le imputa en el
acta de acusación núm. 16-118-01-02-JD, también conocida como 1:16-cr-118-02-JD,
1:16-cr-00118-JD, 16-mj-107-02-AJ y 1:16-mj-00107-AJ, del 27 de julio de 2016, de la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de New Hampashire, el cual es el
siguiente:
Cargo uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir una
sustancia
conteniendo
N-phenyl-N-[1-(2-phenylethyl)-4-piperidinyl]
propanamida,
comúnmente conocida como fentanilo, en violación de las secciones 846, 841(a)(1) y
841(b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Oriol Féliz Aybar, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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