Texto de la norma
Dec. núm. 17-19 que concede pensiones de Estado y aumentos a varios envejecientes y
ex servidores públicos. G. O. No. 10928 del 14 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. 4106, del 8 de noviembre de 2018, dirigido al presidente de la
República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde solicita pensiones y aumentos para personas envejecientes y exservidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto
electoral
Rafael Guillermo Asencio Chevalier
[cédula]
RD$20,000.00
Elsa Ivelina Rojas
[cédula]
RD$45,000.00
Felicia Elupina Hernández Cornelio
[cédula]
RD$40,940.00
Luisa Ramírez
[cédula]
RD$15,000.00
Arelys Altagracia Ceballos de Desangles
[cédula]
RD$100,000.00
Manuel Ramón García Germán
[cédula]
RD$20,000.00
Susana Holguín Holguín
[cédula]
RD$20,000.00
NaurioTatis Olivo
[cédula]
RD$15,000.00
Zoila Deisy García Rosario
[cédula]
RD$25,000.00
Yoni Santana de los Santos
[cédula]
RD$20,000.00
José Enrique Isael Santana Peralta
[cédula]
RD$35,000.00
Italia Teresa Guillermina Campagna Guzmán
[cédula]
RD$29,754.29
Cándida Rita Núñez López
[cédula]
RD$40,000.00
Apolinar Ernesto Díaz Álvarez
[cédula]
RD$120,000.00
Ignacia Medina
[cédula]
RD$5,117.50
Ramón Mejía Guerrero
[cédula]
RD$15,000.00
Francisco Ignacio Infante Peña
[cédula]
RD$35,000.00
Mercedes del Carmen Ceballos Pérez
[cédula]
RD$30,000.00
Millán Medina Montero
[cédula]
RD$5,117.50
Miledys Santana
[cédula]
RD$15,000.00
Donata Antonia Gutiérrez Acevedo
[cédula]
RD$68,000.00
Miguel Ángel Polanco
[cédula]
RD$15,000.00
María Dionellis Guzmán Pérez
[cédula]
RD$50,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
Monto
Natividad de Jesús López Díaz
[cédula]
RD$20,000.00
Altagracia de la Cruz Soto Tejeda
[cédula]
RD$20,000.00
Ulises Alejandro Vázquez Ramírez
[cédula]
RD$30,000.00
Glenda Margarita Martínez Scotto
[cédula]
RD$30,000.00
Bélgica Marina Nova de la Rosa de Tejeda
[cédula]
RD$41,875.90
Altagracia Castro
[cédula]
RD$15,000.00
Luis Morillo Zarzuela
[cédula]
RD$15,000.00
Llanis Violeta Arias Aristy
[cédula]
RD$15,000.00
Sixto Reynoso Mejía
[cédula]
RD$35,000.00
Rosa Mercedes Tavárez Payamps
[cédula]
RD$60,000.00
Mayra Ybel Oviedo Ramírez
[cédula]
RD$15,000.00
Narciso Alberto Montandon Báez
[cédula]
RD$15,000.00
Rafael González Cabral
[cédula]
RD$60,000.00
Sergio de León Brand
[cédula]
RD$15,000.00
Vivian Marcela Espinal B. de Lockward
[cédula]
RD$30,000.00
Luz María Sabina Peña Morales de Vásquez
[cédula]
RD$45,000.00
Onésimo Antonio Guzmán Polanco
[cédula]
RD$20,000.00
Fanny Altagracia Guzmán
[cédula]
RD$30,000.00
Héctor Bienvenido Vásquez Ramírez
[cédula]
RD$20,000.00
María Altagracia Heredia Corporán de Solis
[cédula]
RD$25,000.00
Pedro Ramón Objío González
[cédula]
RD$20,000.00
Ángel María Reyes Domínguez
[cédula]
RD$20,000.00
Federico Antonio Nina Grullón
[cédula]
RD$45,000.00
Andrés Rodríguez Rodríguez
[cédula]
$RD25,000.00
Abigail Ernesto Lozano Gómez
[cédula]
$RD15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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