Texto de la norma
Dec. núm. 16-19 que concede pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 10928
del 14 de enero de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 16-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números 4079 y 4082, del 8 de noviembre de 2018, dirigidos al
presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial
del Estado dominicano a las siguientes personas:
NÚM.
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD
MONTO
Miguel Antonio Montalvo Batista
[cédula]
RD$106,481.60
Miriam Altagracia Acosta Vargas
[cédula]
RD$90,000.00
Siomaris Violeta Peña Cruz
[cédula]
RD$72,000.00
Francisca María Pantaleón Taveras
[cédula]
RD$90,000.00
Ana Victoria Peña Vargas
[cédula]
RD$72,000.00
Emilia Mercedes Ega de Campos
[cédula]
RD$72,000.00
Altagracia Arias Valdez
[cédula]
RD$59,000.00
Aquiles Acevedo Vélez
[cédula]
RD$13,800.00
Celengy Yanina del Carmen Arias Arias
[cédula]
RD$72,000.00
María Yrdalina Pérez Pérez
[cédula]
RD$57,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de
que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); año
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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