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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 11-19

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES SOLICITADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ENVEJECIENTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 2019fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10928Gaceta Oficial del 14 ene de 2019
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alfredo Abad VegazoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 11-19 que concede pensiones especiales solicitadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. G. O. No. 10928 del 14 de enero de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 11-19 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. 1653, del 21 de mayo de 2018, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Alejandro Frías Valdez [cédula] Alberto Mendoza [cédula] Alfredo de León [cédula] Altagracia Guzmán [cédula] Amado Arias [cédula] Andrés de los Santos [cédula] Andrés Felipe de la Cruz Gómez [cédula] Ángel María Linares Richards [cédula] Américo Leoncio Mateo [cédula] Arturo Portorreal Maldonado [cédula] Caleb García Abreu [cédula] Carlos Manuel Brioso de León [cédula] Carlos Manuel Peguero Moreno [cédula] Carmelo Vicente Fernández Fortunato [cédula] Casimiro Eugenio Valverde [cédula] César Augusto Vizcaíno Concepción [cédula] César Luis Mota [cédula] Cristóbal Salvador Guzmán Vizcaíno [cédula] Crusito Pérez [cédula] Daniel Hernández Ozoria [cédula] Danilo Arturo Paredes Díaz [cédula] Domingo Martínez Zapata [cédula] Domingo Manzueta [cédula] Eddy Jerónimo Puello Jiménez [cédula] Efraín Villanueva [cédula] Eladio Hernández [cédula] Eligio de la Cruz de la Cruz [cédula] Eligio Valdez Santos [cédula] Enedina Evangelista Santana Díaz [cédula] Epifanio Heredia Magallanes [cédula] Epifanio Antonio Felipe Quezada [cédula] Eugenio Guillén [cédula] Francisco de Jesús Serrano [cédula] Francisco José Pascasio [cédula] Francisco Rodríguez [cédula] Fausto Francisco Gómez Gómez [cédula] Felipe de Peña Alfonseca [cédula] Félix Sarita López [cédula] Fredy Zamora Guerrero [cédula] Fernando de la Cruz [cédula] Genoveva Féliz Jiménez [cédula] Gregorio Antonio Mercedes Tejada [cédula] Geraldo Gómez Cruz [cédula] Gilberto Antonio Castro Escoto [cédula] Héctor Ramírez Ozuna [cédula] Héctor Pérez Mateo [cédula] Hipólito Hernández López [cédula] Isidro Villanueva Jaime [cédula] Ignacio Pineda [cédula] Jacinto Pérez [cédula] Jesús Antonio García Martínez [cédula] Jesús Francisco Figueroa [cédula] Jesús María Fulgencio Infante [cédula] José Altagracia Lara [cédula] José Antonio García [cédula] José Justo Ferrer [cédula] José Ramón Molina [cédula] José Manuel Pérez Calderón [cédula] José Miguel Reyes Castro [cédula] José Manuel Jorge [cédula] José Natividad Rodríguez Rodríguez [cédula] José Emiliano Capois Metivier [cédula] José Miguel Hernández [cédula] Joaquín Martínez [cédula] Julio César Escanio [cédula] Juan Alberto Martínez [cédula] Juan Franco Rodríguez [cédula] Juan Carlito Sánchez [cédula] Julián Brazobán Fortunato [cédula] Juan Francisco Gómez Laureano [cédula] Juan Bienvenido Ramírez [cédula] Juan Santos Holguín [cédula] Leandro Rafael Llano Marte [cédula] Luis Araujo [cédula] Luis Andrés Pascual Piña [cédula] Luis Francisco Serrano García [cédula] María Eugenia Paulino Bretón [cédula] Mahens Porcena [cédula] Manuel Antonio Arias Matos [cédula] Manuel Enrique Martínez Rincón [cédula] Manuel Emeterio Bautista [cédula] Manuel Medina Agüero [cédula] María Antonia Paniagua de Pérez [cédula] Miguel Ángel Berroa [cédula] Marcos Herminio Ureña [cédula] Modesto Apolinar Berroa Mena [cédula] Nelson Manuel Erazo Corporán [cédula] Nelson Eduardo de la Rosa [cédula] Oscar Felipe Peguero Canario [cédula] Oscar Miguel Santana [cédula] Olegario Mota [cédula] Olegario Mota [cédula] Plácido Paulino [cédula] Pablo Bonilla Ramírez [cédula] Paulina Evangelista Antigua [cédula] Pablo de la Cruz [cédula] Pascual López [cédula] Pedro Antonio Santiago [cédula] Pío Bones Gil [cédula] Pedro Guzmán Ramírez [cédula] Pedro Ramón Lora [cédula] Pedro Eligio Cruz de Guzmán [cédula] Rafael Figuereo [cédula] Rafael García López [cédula] Rafael David Guerra Cruz [cédula] Ramón García Díaz [cédula] Rafael Lalondriz Fortunato [cédula] Rafael Tapia Moreno [cédula] Rafael Pérez Bautista [cédula] Rafael Bautista Rodríguez [cédula] Rafael Martínez [cédula] Ramón Veloz Reyes [cédula] Rafael Octaviano Morán [cédula] Ramón Antonio Medrano de los Santos [cédula] Ramón Alayón Pérez [cédula] Rafael Ubaldo [cédula] Roberto García Caro [cédula] Roberto Crispín Chireno [cédula] Rolando Cruz Pérez [cédula] Román Santana [cédula] Santos Genere [cédula] Santo Vinicio Jabalera [cédula] Santa Ana Pascual Piña [cédula] Sahara Medina Peguero [cédula] Santiago Mueses Pascual [cédula] Selso Natera Guzmán [cédula] Sergio Antonio Taveras Gil [cédula] Sergio Santos Morillo [cédula] Silvestre Reynoso [cédula] Ursulina Montilla [cédula] Ulpino Canario [cédula] Víctor Antonio Gómez Rodríguez [cédula] Víctor Antonio Damus Paredes [cédula] Víctor Inocencio Casilla Eneri [cédula] Vinicio Antonio de la Rosa Burgos [cédula] Vicente del Rosario Caro [cédula] Víctor Dionisio Tejada [cédula] Teodoro Antonio Laurenz [cédula] Tiburcio Ventura Familia [cédula] Yldelfonso Rafael Holguín Ortiz [cédula] Yris Ramona Valdez Escoto [cédula] Ana Dolores Fermín Ramos [cédula] Ady Carmelina Sánchez Camacho [cédula] Alida Antonia Tavera Ramírez [cédula] Ana Clara García Arboleda [cédula] Ana Joaquina Acosta Batista [cédula] Ana María Pérez Ureña [cédula] Argentina María Olivo Núñez [cédula] Sor Ana Matilde Jiménez Flores [cédula] Catalina Maldonado Rodríguez [cédula] Dulce Enilda Pérez Romero [cédula] Elba María Ramírez Rodríguez [cédula] Francisca Ramona María Peralta Candelier [cédula] María Espino Abreu [cédula] María Margarita García Rodríguez [cédula] María Mercedes Taveras Ramírez [cédula] Mercedes Lucía López Pichardo [cédula] Petronila Carvajal Santos [cédula] ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Alfredo Abad Vegazo, cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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