Texto de la norma
Dec. No. 452-18 que declara de utilidad e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de las franjas de terreno, para la construcción de la vía de acceso público a
Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia
El Seibo. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 452-18
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo
económico de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las zonas del país más impactada por la pobreza debido a la
falta de oportunidades es el municipio Miches, provincia El Seibo.
CONSIDERANDO: Que esa parte de la región oriental del país cuenta con hermosas playas
en cuya proximidad se ha propuesto la construcción de importantes proyectos turísticos, cuya
realización impactará positivamente en esa región mediante la creación de empleos y el
dinamismo económico que este tipo de proyectos genera en su área de influencia.
CONSIDERANDO: Que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (en
adelante CEIZTUR) tiene entre sus proyectos la construcción del acceso público a Playa
Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo,
para viabilizar la ejecución de proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño
Celedonio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el
Distrito Nacional y los municipios, la existencia de litis sobre una propiedad no constituye un
obstáculo en materia de expropiación forzosa, ya que, conforme lo dispuesto en el párrafo del
artículo 15 de la referida ley, en esos casos el tribunal apoderado de la litis designa un
guardián ad hoc que represente a quienes se disputen el derecho de propiedad en el
procedimiento expropiatorio.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social contenida en este
decreto se hace en interés de facilitar la entrada en posesión provisional del Estado
dominicano sobre las porciones de terrenos que se indicarán más adelante, para que el
CEIZTUR pueda construir la vía de acceso público a Playa Esmeralda en el municipio
Miches.
VISTAS: Las comunicaciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas
números DECEIZTUR-DEE-584-2018 y DECEIZTUR-DEE-591-2018, del 30 de
noviembre y 6 de diciembre de 2018, respectivamente.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para la construcción de la vía
de acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el municipio
Miches, provincia El Seibo, la adquisición por el Estado dominicano de las franjas de
terrenos conforme se indica a continuación:
Áreas de afectación
Parcela
Superficie (m2)
Distrito Catastral
[cédula]
14,026.2 m2
48/1
[cédula]
11,735 m2
48/1
11-B
6,685.9 m2
48/1
11-B-1
25,506.9 m2
48/1
[cédula]
11,732.8 m2
48/1
[cédula]
11,732.8 m2
48/1
[cédula]
4,411m2
48/1
[cédula]
4,411 m2
48/1
11-A-3-A-1
23,136.7 m2
48/1
11-A-3-E-B-006.10860
11,951.1 m2
48/1
11-A-3-A-2-B
12,651 m2
48/1
[cédula]
17,919.6 m2
48/1
22-Porción A-Resto
27,918.6 m2
48/1
ARTICULO 2. Las franjas de terrenos precedentemente descritas se encuentran
georeferenciadas por el polígono y las coordenadas indicadas a continuación:
Parcelas
D. C.
Estación
Punto
Coordenada X
Coordenada Y
11-B-1
48/1
0+000
502035.8831
2096640.74
0+250
501978.45
2096882.899
0+500
501909.1984
2097121.372
0+750
501720.8247
2097278.831
[cédula]
48/1
500-908-51/8-958
1+000
501483.585
2097354.732
1+250
501271.1244
2097485.829
1+500
501104.1398
2097658.651
1+750
501007.6738
2097887.902
2+000
500954.0932
2098129.681
2+250
500979.3284
2098373.487
11-B
48/1
2+500
500959.0294
2098609.396
2+750
500817.1255
2098815.22
[cédula]
48/1
[cédula]
4+000
501197.5886
2099919.301
3+000
500782.7657
2099051.669
3+250
500849.8962
2099291.982
3+500
500926.4507
2099529.555
3+750
501109.3762
2099696.885
[cédula]
48/1
4+250
501276.1695
2100152.343
[cédula]
11-A-3-E-B-006.108
48/1
4+500
501361.1232
2100386.069
4+750
501437.2886
2100623.916
11-A-3-A-2-B
48/1
5+000
501564.3537
2100838.461
5+250
501735.5059
2101020.394
5+500
501913.3292
2101196.102
11-A-3-A-1
48/1
5+600
501990.287
2101260.790
5+850
501808.834
2101432.763
6+100
501629.555
2101607.251
6+350
501449.306
2101780.812
6+600
501267.769
2101953.145
6+850
501085.512
2102124.792
7+000
500971.989
2102235.346
5+750
502109.6843
2101350.65
6+000
502302.1863
2101509.795
[cédula]
48/1
6+250
502464.6352
2101699.363
6+500
502594.5747
2101912.784
6+750
502698.8846
2102139.962
22 Porción A-Resto
48/1
7+000
502812.2844
2102360.451
7+250
503056.4636
2102336.841
7+500
503210.5760
2102513.97
7+750
503272.5411
2102754.602
7+979
503257.9509
2102983.509
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con quienes resulten titulares
de dichas porciones, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión
provisional de las indicadas parcelas para la construcción de la vía de acceso público a Playa
Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión provisional por el Estado dominicano de las parcelas
objeto de este decreto será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles
registrados.
ARTICULO 6. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al
Ministerio de Turismo, para su información y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.