Texto de la norma
Dec. No. 429-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Mardonio Pequero, alias Mardonio Peguero
Batista, alias Cuñado. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 429-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1022, del 13 de diciembre de 2016, de su Embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano
Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, por motivo de la
sentencia condenatoria de 37 meses de prisión, por el cargo que se le imputa en el caso
penal núm. 06-20744-CR-COOKE, del 2 de abril de 2008, del Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, el cual es el siguiente:
Cargo: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, 100
kilogramos o más de marihuana.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Mardonio Peguero, alias
Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, por instancia del Procurador General de la
República, núm. 05625, del 26 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones hechas en la Cámara de Consejo
en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2018, el nacional
dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados
de la Segunda Sala, ser entregado a los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, fue
solicitada el 13 de diciembre de 2016 en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes, de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias
Cuñado, por motivo de la sentencia condenatoria de 37 meses de prisión, por el cargo que
se le imputa en el caso penal núm. 06-20744-CR-COOKE, del 2 de abril de 2008, del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur, de Florida, División de Miami, el
cual es el siguiente:
Cargo: Asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir, 100
kilogramos o más de marihuana.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Mardonio Peguero, alias Mardonio Peguero Batista, alias Cuñado, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y
deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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