Texto de la norma
Dec. No. 423-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 423-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Camino al Progreso (PROGRECOOP), con su asiento
principal en la avenida Juan Pablo Duarte, plaza Bella Terra Mall, modulo A-33, primer
nivel, La Esmeralda, provincia Santiago de los Caballeros República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de julio
de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de los Pescadores del Norte (COOPPESCANORTE), con su
asiento principal en la calle Paseo de los Locutores número 3, edificio municipal, La
puntilla, San Felipe, provincia Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de agosto de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito, Los Empleados de Mega Plax (MEGACOOP), con su asiento principal en la calle
Los Tocones, sección San José, municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago
Rodríguez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Servidores del Ministerio de Administración Pública
(COOPEMAP), con su asiento principal en la calle Leopoldo Navarro esquina avenida 27
de Febrero, edificio Figeca, numero 4B, Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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