Texto de la norma
Dec. No. 430-18 que declara como Reserva Fiscal Minera “Avila”, para la exploración
y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas
directamente por el Estado o mediantes contratos, la provincia Pedernales, a
efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de
terreno de 14,876.045 hectáreas. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 430-18
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Minera núm. 146-71, del
4 de junio de 1971, “las substancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el
suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar
territorial, pertenecen al Estado”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la referida Ley núm. 146-71, establece que “la
exploración, explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de
utilidad pública e interés nacional”.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 146-71, establece en su artículo 28 que “es de
interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir
yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento
económico”.
CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés nacional el hallazgo de “tierras raras” en
territorio dominicano por su aplicación en las tecnologías de alta gama a nivel mundial, con
el objetivo de contribuir al desarrollo de la nación a través de su explotación y
aprovechamiento económico.
CONSIDERANDO: Que el concepto de “tierras raras” es utilizado en la industria minera
para denominar a los actínidos y los lantánidos, dos series de elementos químicos que se
clasifican como materias primas críticas y de prioridad máxima dentro de tecnologías de
alta gama, tales como las energías renovables, la reducción de gases de efecto invernadero,
el desarrollo de la eficiencia energética a gran escala, la tecnología láser para las ciencias
médicas, la aeronáutica, la mecánica hídrica, y los equipos tecnológicos para uso personal.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 17 de la Ley núm. 146-71, el Poder
Ejecutivo tiene la facultad para declarar “la reserva fiscal de una zona minera determinada,
para la realización de catastros mineros, para la exploración y evaluación de yacimientos de
substancias minerales, para el establecimiento de explotaciones mediante contratos
especiales, o por otros motivos de interés del Estado, respetando derechos previamente
adquiridos”.
CONSIDERANDO: Que las reservas fiscales mineras son declaradas con la finalidad de
realizar reconocimientos geológicos dentro del ámbito de
éstas
para detectar
mineralizaciones de interés para el Estado dominicano, debiendo dichos trabajos
continuarse al amparo de la referida Ley núm. 146-71.
CONSIDERANDO: Que por medio de la declaración de reserva fiscal de las áreas que
puedan ser de interés para el Estado dominicano, se promueve e impulsa el desarrollo del
sector minero debido a la exploración y explotación de los yacimientos mineros más
importantes y prioritarios conocidos y por explorar.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento núm. 207-98, para la aplicación de
la Ley Minera núm. 146-71, dispone que “las recomendaciones y declaraciones de Reservas
Fiscales con fines de explorar y evaluar yacimientos, deben prever el plazo de vigencia de
las reservas, los medios económicos y técnicos disponibles para los trabajos y la entidad
estatal que se va a encargar de los mismos, la cual podrá suscribir acuerdos con particulares
conforme al procedimiento de la ley y en ningún caso disponer de la ulterior explotación”.
CONSIDERANDO: Que los resultados reportados en los estudios geoquímicos realizados
en el Programa de Cooperación Sysmin II, patrocinado por la Unión Europea en el año
2011, detectaron anomalías geoquímicas de tierras raras denominadas: Praseodimio,
Neodimio y Europio en la provincia Pedernales.
CONSIDERANDO: Que la existencia de tierras raras en la provincia Pedernales fue
confirmada por los muestreos realizados por una misión gestionada por el Banco Mundial
en el año 2015.
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia de las tierras raras y a los indicios
encontrados, el Estado dominicano tiene interés en desarrollar un proyecto para la
exploración de minerales portadores de tierras raras en la provincia Pedernales, siendo
necesario declarar con anterioridad la zona como reserva fiscal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley núm. 146-71, establece que “cualquier
explotación minera dentro de una zona de reserva fiscal, será otorgada mediante licitación
pública y subsiguiente celebración de contratos especiales con el Estado”.
CONSIDERANDO: Que “el Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma
que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación
de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”, de
conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 50 de la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17, numeral 4, de la Constitución dispone que “los
beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán
dedicados al desarrollo de la Nación”.
CONSIDERANDO: Que la explotación y comercialización de estos elementos de tierras
raras resultan estratégicamente convenientes al desarrollo económico del país en los
próximos años.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Minera núm. 146-71, del 4 de junio de 1971, y su Reglamento de
aplicación núm. 207-98, del 3 de junio de 1998.
VISTO: El Decreto núm. 900 del 19 de marzo de 1983.
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara como Reserva Fiscal Minera “Ávila”, para la exploración y
evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas directamente por el
Estado o mediante contratos especiales, la siguiente zona:
Provincia Pedernales; Municipio Pedernales; secciones Las Mercedes, La Altagracia, y
Aguas Negras; Parajes Ávila, Bella Vista, Boca Tajón, Cabeza de Agua, Cabo Duarte,
Canta La Rana, Colonia de Los Arroyos, Colonia Mencía, Don Juna, El Bambú, El Mogote,
Jarro Sucio, La Canoa, La Manigua, La Rosa, Los Corales, Los Manguitos Pasu Sena, San
Isidro, Sambu y Toro; con una extensión superficial de catorce mil ochocientas setenta y
seis punto cero cuarenta y cinco Hectáreas (14,876.045 Has). Asimismo, su punto número
1,o de partida, está ubicado en el Paraje Don Juan, a una distancia de 300 metros del cauce
del Río Bonito, en las coordenadas 2,013,436.35mN, 206,256.68 mE, del Datun de
referencia NAD-1927. Los detalles relativos a los linderos, rumbos y coordenadas que
conforman el polígono correspondiente a la Reserva Fiscal Minera “Ávila”, son los
siguientes:
Tabla de linderos de la Reserva Fiscal Minera Ávila,
en la provincia Pedernales
Líneas
Rumbo Franco
Distancia (en metros)
1-2
E
2-3
N
3-4
E
4-5
N
5-6
E
6-7
N
7-8
E
8-9
N
9-10
E
10-11
S
11-12
E
12-13
S
13-14
E
14-15
S
15-16
E
16-17
S
17-18
E
18-19
S
19-20
E
20-21
S
21-22
E
22-23
S
23-24
E
24-25
S
25-26
E
748.28
26-27
S
27-28
E
621.72
28-29
S
9,070
29-30
E
30-31
S
31-32
E
32-33
S
33-34
E
34-35
S
35-36
W
36-37
S
37-38
W
38-39
S
39-40
W
40-41
N
41-42
W
42-43
N
43-44
W
44-45
N
45-46
W
46-47
N
47-48
W
48-49
S
49-50
W
50-51
S
51-52
W
52-53
S
53-54
W
54-55
S
55-56
W
56-57
N
57-58
W
58-59
N
59-60
W
60-61
N
61-62
W
62-63
N
63-64
W
64-65
N
65-66
W
66-1
N
Coordenadas de los vértices de la Reserva Fiscal
Minera Ávila, en la provincia Pedernales, Sistema de
Referencia UTM NAD-1927 Huso 19N
Vértice
Norte (Y) UTM
Este (X) UTM
2013436.35
206166.68
2013436.35
206956.68
2015036.35
206956.68
2015036.35
207406.68
2016436.35
207406.68
2016436.35
208006.68
2016936.35
208006.68
2016936.35
208556.68
2018321.56
208556.68
2018321.38
209906.68
2017701.38
209906.68
2017701.38
211171.68
2016701.38
211171.68
2016701.38
211751.68
2015701.38
211751.68
2015701.38
213311.68
2014701.38
213311.68
2014701.38
214671.68
2013701.38
214671.68
2013701.38
215671.68
2012701.38
215671.68
2012701.38
216671.68
2011701.38
216671.68
2011701.38
218071.68
2010971.38
218071.68
2010971.38
218819.96
2010586.38
218819.96
2010586.38
219441.68
2001516.38
219441.68
2001516.38
219781.68
2001441.38
219781.68
2001441.38
220321.68
2001311.38
220321.68
2001311.38
220601.68
2001091.38
220601.68
2001091.38
220481.68
2000951.38
220481.68
2000951.38
219481.68
2000791.38
219481.68
2000791.38
219111.68
2001241.38
219111.68
2001241.38
219011.68
2001541.38
219011.68
2001541.38
218461.68
2001801.38
218461.68
2001801.38
218161.68
2003686.38
218161.68
2003686.38
214986.68
2003086.38
214986.68
2003086.38
214486.68
2002586.38
214486.68
2002586.38
213986.68
2002086.38
213986.68
2002086.38
213286.68
1998586.38
213286.68
1998586.35
210686.68
2003586.35
210686.68
2003586.35
209886.68
2008936.35
209886.68
2008936.35
208586.68
2009436.35
208586.68
2009436.35
208086.68
2010036.35
208086.68
2010036.35
207636.68
2011036.35
207636.68
2011036.35
206256.68
ARTÍCULO 2. Se establece un período de vigencia para la Reserva Fiscal Minera “Ávila”
de 10 años contados a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a coordinar la realización de
los catastros mineros, labores de exploración y evaluación de yacimientos de sustancias
minerales existentes a través de la Dirección General de Minería y el Servicio Geológico
Nacional.
ARTÍCULO 4. El presente decreto se ejecutará sin perjuicio de los derechos adquiridos
por terceros en las áreas que puedan resultar afectadas por el perímetro de la reserva fiscal
minera.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.