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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 430-18

que declara como Reserva Fiscal Minera “Avila”, para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediantes contratos, la provincia Pedernales, a efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de terreno de 14,876.045 hectáreas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 2018fecha
Concesióntipo
G. O. 10923Gaceta Oficial del 30 nov de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 430-18 que declara como Reserva Fiscal Minera “Avila”, para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediantes contratos, la provincia Pedernales, a efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de terreno de 14,876.045 hectáreas. G. O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 430-18 CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Minera núm. 146-71, del 4 de junio de 1971, “las substancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar territorial, pertenecen al Estado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la referida Ley núm. 146-71, establece que “la exploración, explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional”. CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 146-71, establece en su artículo 28 que “es de interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento económico”. CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés nacional el hallazgo de “tierras raras” en territorio dominicano por su aplicación en las tecnologías de alta gama a nivel mundial, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la nación a través de su explotación y aprovechamiento económico. CONSIDERANDO: Que el concepto de “tierras raras” es utilizado en la industria minera para denominar a los actínidos y los lantánidos, dos series de elementos químicos que se clasifican como materias primas críticas y de prioridad máxima dentro de tecnologías de alta gama, tales como las energías renovables, la reducción de gases de efecto invernadero, el desarrollo de la eficiencia energética a gran escala, la tecnología láser para las ciencias médicas, la aeronáutica, la mecánica hídrica, y los equipos tecnológicos para uso personal. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 17 de la Ley núm. 146-71, el Poder Ejecutivo tiene la facultad para declarar “la reserva fiscal de una zona minera determinada, para la realización de catastros mineros, para la exploración y evaluación de yacimientos de substancias minerales, para el establecimiento de explotaciones mediante contratos especiales, o por otros motivos de interés del Estado, respetando derechos previamente adquiridos”. CONSIDERANDO: Que las reservas fiscales mineras son declaradas con la finalidad de realizar reconocimientos geológicos dentro del ámbito de éstas para detectar mineralizaciones de interés para el Estado dominicano, debiendo dichos trabajos continuarse al amparo de la referida Ley núm. 146-71. CONSIDERANDO: Que por medio de la declaración de reserva fiscal de las áreas que puedan ser de interés para el Estado dominicano, se promueve e impulsa el desarrollo del sector minero debido a la exploración y explotación de los yacimientos mineros más importantes y prioritarios conocidos y por explorar. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento núm. 207-98, para la aplicación de la Ley Minera núm. 146-71, dispone que “las recomendaciones y declaraciones de Reservas Fiscales con fines de explorar y evaluar yacimientos, deben prever el plazo de vigencia de las reservas, los medios económicos y técnicos disponibles para los trabajos y la entidad estatal que se va a encargar de los mismos, la cual podrá suscribir acuerdos con particulares conforme al procedimiento de la ley y en ningún caso disponer de la ulterior explotación”. CONSIDERANDO: Que los resultados reportados en los estudios geoquímicos realizados en el Programa de Cooperación Sysmin II, patrocinado por la Unión Europea en el año 2011, detectaron anomalías geoquímicas de tierras raras denominadas: Praseodimio, Neodimio y Europio en la provincia Pedernales. CONSIDERANDO: Que la existencia de tierras raras en la provincia Pedernales fue confirmada por los muestreos realizados por una misión gestionada por el Banco Mundial en el año 2015. CONSIDERANDO: Que debido a la importancia de las tierras raras y a los indicios encontrados, el Estado dominicano tiene interés en desarrollar un proyecto para la exploración de minerales portadores de tierras raras en la provincia Pedernales, siendo necesario declarar con anterioridad la zona como reserva fiscal. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley núm. 146-71, establece que “cualquier explotación minera dentro de una zona de reserva fiscal, será otorgada mediante licitación pública y subsiguiente celebración de contratos especiales con el Estado”. CONSIDERANDO: Que “el Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”, de conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 50 de la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 17, numeral 4, de la Constitución dispone que “los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación”. CONSIDERANDO: Que la explotación y comercialización de estos elementos de tierras raras resultan estratégicamente convenientes al desarrollo económico del país en los próximos años. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Minera núm. 146-71, del 4 de junio de 1971, y su Reglamento de aplicación núm. 207-98, del 3 de junio de 1998. VISTO: El Decreto núm. 900 del 19 de marzo de 1983. DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara como Reserva Fiscal Minera “Ávila”, para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “tierras raras” a ser desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos especiales, la siguiente zona: Provincia Pedernales; Municipio Pedernales; secciones Las Mercedes, La Altagracia, y Aguas Negras; Parajes Ávila, Bella Vista, Boca Tajón, Cabeza de Agua, Cabo Duarte, Canta La Rana, Colonia de Los Arroyos, Colonia Mencía, Don Juna, El Bambú, El Mogote, Jarro Sucio, La Canoa, La Manigua, La Rosa, Los Corales, Los Manguitos Pasu Sena, San Isidro, Sambu y Toro; con una extensión superficial de catorce mil ochocientas setenta y seis punto cero cuarenta y cinco Hectáreas (14,876.045 Has). Asimismo, su punto número 1,o de partida, está ubicado en el Paraje Don Juan, a una distancia de 300 metros del cauce del Río Bonito, en las coordenadas 2,013,436.35mN, 206,256.68 mE, del Datun de referencia NAD-1927. Los detalles relativos a los linderos, rumbos y coordenadas que conforman el polígono correspondiente a la Reserva Fiscal Minera “Ávila”, son los siguientes: Tabla de linderos de la Reserva Fiscal Minera Ávila, en la provincia Pedernales Líneas Rumbo Franco Distancia (en metros) 1-2 E 2-3 N 3-4 E 4-5 N 5-6 E 6-7 N 7-8 E 8-9 N 9-10 E 10-11 S 11-12 E 12-13 S 13-14 E 14-15 S 15-16 E 16-17 S 17-18 E 18-19 S 19-20 E 20-21 S 21-22 E 22-23 S 23-24 E 24-25 S 25-26 E 748.28 26-27 S 27-28 E 621.72 28-29 S 9,070 29-30 E 30-31 S 31-32 E 32-33 S 33-34 E 34-35 S 35-36 W 36-37 S 37-38 W 38-39 S 39-40 W 40-41 N 41-42 W 42-43 N 43-44 W 44-45 N 45-46 W 46-47 N 47-48 W 48-49 S 49-50 W 50-51 S 51-52 W 52-53 S 53-54 W 54-55 S 55-56 W 56-57 N 57-58 W 58-59 N 59-60 W 60-61 N 61-62 W 62-63 N 63-64 W 64-65 N 65-66 W 66-1 N Coordenadas de los vértices de la Reserva Fiscal Minera Ávila, en la provincia Pedernales, Sistema de Referencia UTM NAD-1927 Huso 19N Vértice Norte (Y) UTM Este (X) UTM 2013436.35 206166.68 2013436.35 206956.68 2015036.35 206956.68 2015036.35 207406.68 2016436.35 207406.68 2016436.35 208006.68 2016936.35 208006.68 2016936.35 208556.68 2018321.56 208556.68 2018321.38 209906.68 2017701.38 209906.68 2017701.38 211171.68 2016701.38 211171.68 2016701.38 211751.68 2015701.38 211751.68 2015701.38 213311.68 2014701.38 213311.68 2014701.38 214671.68 2013701.38 214671.68 2013701.38 215671.68 2012701.38 215671.68 2012701.38 216671.68 2011701.38 216671.68 2011701.38 218071.68 2010971.38 218071.68 2010971.38 218819.96 2010586.38 218819.96 2010586.38 219441.68 2001516.38 219441.68 2001516.38 219781.68 2001441.38 219781.68 2001441.38 220321.68 2001311.38 220321.68 2001311.38 220601.68 2001091.38 220601.68 2001091.38 220481.68 2000951.38 220481.68 2000951.38 219481.68 2000791.38 219481.68 2000791.38 219111.68 2001241.38 219111.68 2001241.38 219011.68 2001541.38 219011.68 2001541.38 218461.68 2001801.38 218461.68 2001801.38 218161.68 2003686.38 218161.68 2003686.38 214986.68 2003086.38 214986.68 2003086.38 214486.68 2002586.38 214486.68 2002586.38 213986.68 2002086.38 213986.68 2002086.38 213286.68 1998586.38 213286.68 1998586.35 210686.68 2003586.35 210686.68 2003586.35 209886.68 2008936.35 209886.68 2008936.35 208586.68 2009436.35 208586.68 2009436.35 208086.68 2010036.35 208086.68 2010036.35 207636.68 2011036.35 207636.68 2011036.35 206256.68 ARTÍCULO 2. Se establece un período de vigencia para la Reserva Fiscal Minera “Ávila” de 10 años contados a partir de la publicación del presente decreto. ARTÍCULO 3. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a coordinar la realización de los catastros mineros, labores de exploración y evaluación de yacimientos de sustancias minerales existentes a través de la Dirección General de Minería y el Servicio Geológico Nacional. ARTÍCULO 4. El presente decreto se ejecutará sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros en las áreas que puedan resultar afectadas por el perímetro de la reserva fiscal minera. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona