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Decreto

Decreto 448-18

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 2018fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10926Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 448-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 448-18 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Productores de Piña (COOPROPIÑA), con su asiento principal en la carretera Cara Linda número 2, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de los Trabajadores de Villa Altagracia (COOPATRAVILLA), con su asiento principal en la calle Duarte número 100, Villa Altagracia, San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Seguridad Ranger (COOPSRANGER), con su asiento principal en la calle Padre Pina número 4, zona universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Futuro (COOPFUTURO), con su asiento principal en la avenida Estrella Sadhalá número 61, Ensanche Libertad, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Artistas Visuales Dominicanos (COOPAVID), con su asiento principal en la calle El Conde, número 58, zona colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Doña Ana (COOPDA), con su asiento principal en la carretera Sánchez, kilometro 10, municipio Doña Ana, provincia San Cristóbal, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de junio de dos mil diecisiete (2017). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria La Unión (COOPALU), con su asiento principal en la calle Proyecto número 97, sección Jobo Corcobado, Castañuelas, provincia Monte Cristi, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria del Noroeste (COOPNOROESTE), con su asiento principal en el municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia Monte Cristi, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona