Texto de la norma
Dec. No. 448-18 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 448-18
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Productores de Piña (COOPROPIÑA), con su asiento principal en la
carretera Cara Linda número 2, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de
dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Trabajadores de Villa Altagracia (COOPATRAVILLA), con su
asiento principal en la calle Duarte número 100, Villa Altagracia, San Cristóbal, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciocho (2018 ).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Seguridad Ranger (COOPSRANGER),
con su asiento principal en la calle Padre Pina número 4, zona universitaria, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Futuro (COOPFUTURO), con su asiento principal en la
avenida Estrella Sadhalá número 61, Ensanche Libertad, provincia Santiago de los
Caballeros, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de los Artistas Visuales Dominicanos (COOPAVID), con su
asiento principal en la calle El Conde, número 58, zona colonial, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Doña Ana (COOPDA), con su asiento principal en la carretera
Sánchez, kilometro 10, municipio Doña Ana, provincia San Cristóbal, República
Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria La
Unión (COOPALU), con su asiento principal en la calle Proyecto número 97, sección Jobo
Corcobado, Castañuelas, provincia Monte Cristi, República Dominicana y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de agosto de dos
mil diecisiete (2017).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria del
Noroeste (COOPNOROESTE), con su asiento principal en el municipio Las Matas de Santa
Cruz, provincia Monte Cristi, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018);
años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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