Texto de la norma
NÚMERO: 446- 18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm.
270, del 4 de abril de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Chancl Jiménez o Chancl
Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación en
sobreseimiento núm. 13-20426-CR-ROSENBAUM(s), del 1 O de diciembre de 2013, también
conocida como 1: 13-cr-20426-PCl-l, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
•
Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de
las secciones 952(a), 960(b)( l)(B)(ii) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
•
Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o
más de cocaína, en violación ele las secciones 84 l(a)( l), 84l(b)(J)(A)(ii) y 846 del título 21
del Código ele los Estados Unidos.
•
Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más ele cocaína. en violación de las secciones
952(a) y 960(b)( l)(B)(ii) del título 21 del Código ele los Estados Unidos, y de la sección 2 del
título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la
solicitud de extradición del nacional dominicano Chancl Jiménez o Chancl Jiménez Castro,
por instancia del procurador general de la República, del 11 de mayo de 20 17.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas ele la audiencia pública
celebrada el 31 de octubre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de .Justicia, el
nacional dominicano Chane} Jiméncz o Chane} Jiménez Castro optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala
ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos ele América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16. del 1 O de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas
por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el
cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los
delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica
a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en
la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de
delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico,
tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan Jugar a la extradición,
haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano
Chancl Jiméncz o Chanel Jiméncz Castro fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La resolución núm. 507-16, del 1 O de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02. que establece el Código Procesal
Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 ele la Constitución de la
República. dicto el siguiente
D E CR ET O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Chancl Jiménez o Chancl Jiméncz Castro, por motivo de los cargos que
se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR-ROSENBAUM(s),
también conocida como 1: l 3-cr-20426-PCH, del 1 O de diciembre de 20 13, de la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
•
Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 952(a), 960(b)( 1 )(B)(ii) y 963 del título 21 del Código ele los
Estados Unidos.
•
Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o
más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(l ), 84J (b)(l)(A)(ii) y 846 del título
21 del Código de los Estados Unidos.
•
Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las
secciones 952(a) y 960(b)( l)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos, y ele la
sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Chane) J iménez o Chane) J iméncz Castro, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que moti van su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la
pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los
diez
( 10) días del mes de
di ciembre
del año dos mil dieciocho
(2018); año 175 de la Independencia y 156 ele la Restauración.
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
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