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Decreto

Decreto 446-18

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2018fecha
Extradicióntipo
G. O. 10925Gaceta Oficial del 14 dic de 2018
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 446-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 446-18 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 270, del 4 de abril de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR-ROSENBAUM(s), del 10 de diciembre de 2013, también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:  Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por instancia del procurador general de la República, del 11 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 31 de octubre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a la extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR- ROSENBAUM(s), también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, del 10 de diciembre de 2013, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:  Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.  Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona