Texto de la norma
Dec. No. 446-18 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro. G. O.
No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 446-18
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 270, del 4 de abril de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o
Chanel Jiménez Castro, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de
acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR-ROSENBAUM(s), del 10 de diciembre de
2013, también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, de la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos
o más de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las
secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y
de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez
Castro, por instancia del procurador general de la República, del 11 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 31 de octubre de 2018 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a los Estados Unidos de América para enfrentar los cargos que
se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a la extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre
las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro fue solicitada en cumplimiento de
las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, por motivo de los
cargos que se le imputan en el acta de acusación en sobreseimiento núm. 13-20426-CR-
ROSENBAUM(s), también conocida como 1:13-cr-20426-PCH, del 10 de diciembre de
2013, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales
son los siguientes:
Cargo uno: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 952(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo dos: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir, cinco
kilogramos o más de cocaína, en
violación de las secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo tres: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las
secciones 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Chanel Jiménez o Chanel Jiménez Castro, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30)
años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018);
año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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