Texto de la norma
Decreto Nº 2550, que aprueba la Resolución Nº 176-76-RC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2550
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS CORRIPLO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 76—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4082, del 30 de agosto del mismo año; modificada por la Resolución Nº 61—74—MC de fecha 24 de mayo de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4742, del 10 de julio del mismo año, para la fabricación de planchas de zinc acanaladas;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado su reclasificación, llenando para el efecto los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 299;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 176—76—RC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 176—76—RC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS CORRIPIO C. PO A., clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley 299 de 23 de abril de 1968, por un período de 8 años, mediante Resolución Nº 76—69, de fecha 20 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4082, del 30 de agosto del mismo año; modificada por la Resolución Nº 61—74—MC de fecha 24 de mayo de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4742, del 10 de julio del mismo año, para la fabricación de planchas de zinc acanaladas.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado su reclasificación, llenando para el efecto los requisitos exigidos por la citada Ley Nº 299.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al evaluar dicha solicitud la recomendó favorablemente.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 76—69 y 61—74—MC.
VISTA: La solicitud de reclasificación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión a la fecha de la clasificación: RD$216,742.00
Inversión actual: RD$674,005.00
Empleos a la fecha de la clasificación: 35
Empleos actuales: 60
Ahorro de divisa a la fecha de la clasificación: RD$657,713.00
Ahorro divisa actual: RD$874,540.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Arts. 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Reclasificar por un período de 8 años, a partir del 30 de agosto de 1977, a la citada empresa INDUSTRIAS CORRIPIO, C. POR A., para la fabricación de planchas de zinc acanaladas
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción del 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
16,740 T.M. — Planchas de hierro
1,060 T. M. — Zinc
20 T. M. — Plomo
225 T M. — Acido sulfúrico
100 T. M. — Acido hidroclórico
120 T. M. — Cloruro de amonio
1 T. M. — Antimonio
1 T. M. — Acido crómico
5 T. M. — Estaño
10 T. M. — Otros productos quimicos
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan
pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133 de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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