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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2550

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 176-76-RC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 dic de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9427Gaceta Oficial del 19 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$216,742 · en el texto: «RD$216,742.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2550, que aprueba la Resolución Nº 176-76-RC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9427, del 19 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2550 CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS CORRIPLO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 76—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4082, del 30 de agosto del mismo año; modificada por la Resolución Nº 61—74—MC de fecha 24 de mayo de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4742, del 10 de julio del mismo año, para la fabricación de planchas de zinc acanaladas; CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado su reclasificación, llenando para el efecto los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 299; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, consideró procedente dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 176—76—RC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 176—76—RC CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS CORRIPIO C. PO A., clasificada en la Categoría "C" en base a la Ley 299 de 23 de abril de 1968, por un período de 8 años, mediante Resolución Nº 76—69, de fecha 20 de julio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4082, del 30 de agosto del mismo año; modificada por la Resolución Nº 61—74—MC de fecha 24 de mayo de 1974, aprobada por el Decreto Nº 4742, del 10 de julio del mismo año, para la fabricación de planchas de zinc acanaladas. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha solicitado su reclasificación, llenando para el efecto los requisitos exigidos por la citada Ley Nº 299. CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al evaluar dicha solicitud la recomendó favorablemente. VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 76—69 y 61—74—MC. VISTA: La solicitud de reclasificación. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión a la fecha de la clasificación: RD$216,742.00 Inversión actual: RD$674,005.00 Empleos a la fecha de la clasificación: 35 Empleos actuales: 60 Ahorro de divisa a la fecha de la clasificación: RD$657,713.00 Ahorro divisa actual: RD$874,540.00 Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria VISTOS: Los Arts. 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Reclasificar por un período de 8 años, a partir del 30 de agosto de 1977, a la citada empresa INDUSTRIAS CORRIPIO, C. POR A., para la fabricación de planchas de zinc acanaladas SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción del 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales — Nombre de los artículos 16,740 T.M. — Planchas de hierro 1,060 T. M. — Zinc 20 T. M. — Plomo 225 T M. — Acido sulfúrico 100 T. M. — Acido hidroclórico 120 T. M. — Cloruro de amonio 1 T. M. — Antimonio 1 T. M. — Acido crómico 5 T. M. — Estaño 10 T. M. — Otros productos quimicos TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133 de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona