Texto de la norma
Decreto Nº 2540, que aprueba la Resolución Nº 182-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2540
CONSIDERANDO que la empresa D. F. INTERNATIONAL, INC., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 182—76—C, de fecha 19 de octubre de 1976, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38. de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 182—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de octubre de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 182—76—C
CONSIDERANDO: Que la firma D. F. INTERNATIONAL, INC., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 21 de julio de 1976 con el Nº 38—76, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de grapas industriales, que destinará totalmente a la exportación.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$673,520.00
Localización: Zona Franca Industrial de Santiago
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 46
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma D. F. INTERNATIONAL INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
3.528.000 — Toneladas bobinas de alambres acerados y rectangulares para grapas industriales
108 — Barriles de pega
100 — Barriles aceites lubricantes
100 — Barriles thinner
8.400.000 — Unidades cajas pequeñas de cartón
8.400.000 — Unidades separadores interno cajas pequeñas de cartón (inserts)
420,000 — Unidades cajas grandes de cartón
24,000,000 — Unidades separadores cajas grandes de cartón (layer-cards)
8,400 — Toneladas rollos de flejes acerados
268,800 — Pies resbaladores de madera
1,344 — Sacos virutas absorventes de aceite (oil dri)
36,000 — Libras clavos adheridos para herramientas automáticas.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez y nueve (19), días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desa-
rrollo Industrial en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1976, en el Despacho de Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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