Texto de la norma
Decreto Nº 2507, que aprueba la Resolución Nº 150—76—RC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2507
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., fue clasificada en la Categoría C, mediante Resolución Nº 16—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de septiembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3080, del 10 de diciembre de 1968 y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de rollos de papel bond para máquinas calculadoras y registradoras, de mostrador impresos, aluminio enecarado, servilletas y toallas de papel, la cual disfruta de exoneración de un 70% sobre las materias primas y materiales necesarios para la fabricación de estos artículos;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que vence el 10 de diciembre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta solicitud en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que
disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 150—76—RC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 150—76—RC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 16—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de septiembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3080, del 10 de diciembre de 1968, y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de rollos de papel bond para máquinas calculadoras, de mostrador impresos, aluminio, encerado, servilletas y toallas de papel, la cual disfruta de exoneración en un 70% sobre las materias primas y materiales necesarios para la fabricación de éstos artículos.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que vence el 10 de diciembre de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta solicitud en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, POR A.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión a la clasificación: RD$84,914.00
Inversión actual: RD$399,161.00
Empleos a la clasificación: 19
Empleos actuales: 51
Tipo de proyecto: Empresa existente
Valor agregado a la clasificación: RD$62,092.00
Valor agregado actual: RD$199,944.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 23 y 3 9de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Reclasificar por el término de 3 años, a partir del 10 de diciembre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., cuya clasificación vigente vence el 10 de diciembre de 1976.
SEGUNDO: Concederle exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de las materias primas y materiales que vienen disfrutando actualmente en su clasificación y en el mismo porcentaje del 70% de exoneración.
Cantidades anuales Nombre de los artículos
750 Tons. papel absorbente para servilletas de 21 a 25 gramos
150 Tons. papel encerado de 23 a 28 gramos
150 Tons. papel absorbente para toallas de 40 a 50 gramos
150 Tons. papel bond de 50 a 60 gramos
20 Tons. cores de cartón multicapas
50 Tons. parafina refinadas de aceite 0.04 a 0.05
2,000 Lbs. sierras de metal
40 Tons. papel aluminio de 0.015 a 0.020 milésimas
10 Tons. cartoncillo para fabricar cores de 120 a 140 gramos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer días del mes de
noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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