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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2506

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 144-76-RC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9426Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$427,049 · en el texto: «RD$427,048.93»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2506 CONSIDERANDO que la empresa ALAMBRES LISOS Y D PUAS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 6—68 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 2 de agosto de 1968, aprobada en virtud del Decreto N° 2757, del 30 de agosto de 1968 y sus modificaciones, la fabricación de clavos, alambre liso galvanizado o no y alambre de púas, la cual disfruta de exoneración de un 90%, sobre las materias primas y materiales que utiliza en la fabricación de éstos artículos: CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que venció el 30 de agosto de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta petición en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 8 años, la clasificación que disfruta la empresa ALAMBRES LISOS Y DE PUAS, C. POR A. VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 144—76—RC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 144—76—RC CONSIDERANDO: Que la empresa ALAMBRES LISOS Y DE PUAS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 6—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 2 de agosto de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3767, del 30 de agosto de 1968, y sus modificaciones, la cual se dedica a la producción de alambre de cobre para la fabricación de clavos, alambre liso galvanizado o no y alambre de púas, la cual disfruta de una exención de un 5% sobre las materias primas y materiales que utiliza en la fabricación de estos artículos. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión por 8 años más del período de la clasificación que disfruta y que venció el 30 de agosto de 1976, a fin de poder seguir operando económicamente y mantener los precios y calidad de los bienes que produce. CONSIDERANDO: Que el Directorio de Desarrollo Industrial al ponderar ampliamente esta petición en base a las recomendaciones del Departamento Técnico Industrial, decidió extender por un período igual de 3 años, la clasificación que disfruta la empresa ALAMBRES LISOS Y DE PUAS, C. POR A. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión a la clasificación: RD$584,485.87 Inversión actual: RD$1,572,879.00 Empleos a la clasificación: 54 Empleos actuales: 158 Tipo de proyecto: Empresa existente Valor agregado a la clasificación: RD$427,048.93 Valor agregado actual: RD$763,790.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Reclasificar por el término de 8 años, a partir del 30 de agosto de 1976, en la Categoría "C", a la empresa ALAMBRES LISOS Y DE PUAS, C. POR A., cuya clasificación venció el 30 de agosto del presente año. SEGUNDO: Concederle exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de las materias primas y materiales que vienen disfrutando actualmente en su clasificación y en los mismos porcentajes en ella consignados según detalle: 90% de exoneración sobre: Cantidades anuales Nombre de los Artículos 600 T. M. Zinc 150 T. M. Acido sulfúrico 150 T. M. Acido clorhídrico 300,000 Gls. Diesel oil 120,000 Lbs. Lubricantes de trefilación 15,000 T. M. Barras de acero. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos; b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor; c) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona