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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2505

QUE APRIEBA LA RESOLUCION NO. 67-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9426Gaceta Oficial del 5 mar de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2505, que aprueba la Resolución Nº 67—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2505 CONSIDERANDO que la empresa RAY—O—VAC, DOMINICANA, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 127—70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 709, del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 66—71—MC, 123—73—MC, 168—73—MC, 90—75—MC y 186—75—MC, de fechas 15 de abril de 1971, 15 de agosto y 19 de octubre de 1973; 27 de junio y 5 de diciembre de 1975; sancionadas por los Decretos Nos. 1605, 4410, 4539, 1255 y 1770, de fechas 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974; 29 de agosto de 1975 y 11 de marzo de 1976, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la extensión del período de dos años que le fuera otorgado en la clasificación, el cual venció el 27 de marzo de 1976, sobre la importación anual de 100,000 Kgs. de tapas y fondos de acero para la fabricación de pilas secas; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS: Los Artículos 23 y 33 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 67—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 26 de mayo de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION NO. 67—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa RAY—O—VAC DOMINICANA, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, para producir pilas secas, en base a la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución N° 127—70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto N° 709 del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Resoluciones Nos. 66—71—MC, 123—73—MC, 162—73—MC, 90—73—MC y 186—75—MC, de fechas 15 de abril de 1971, 15 de agosto y 19 de octubre de 1973; 27 de junio y 5 de diciembre de 1975; sancionadas por los Decretos Nos. 1605, 4410, 4539, 1255 y 1770, de fechas 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974; 28 de agosto de 1975 y 11 de marzo de 1976, respectivamente. CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la extensión del período de dos años que le fuera otorgado en su clasificación, el cual venció el 27 de marzo de 1976, sobre la importación anual de 100,000 Kgs. de tapas y fondos de acero para la fabricación de pilas secas. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley; R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 127—70, 68—71—MC, 123—73—MC, 168—73—MC, 90—75—MC y 186—75—MC, para que la empresa RAY—O—VAC DOMINICANA, S. A., pueda importar por el resto del período de la clasificación que disfruta y en la misma proporción del 90% de exoneración, 100,000 Kgs. de tapas y fondos de acero, para la fabricación de pilas secas, las cuales les habían sido exoneradas únicamente por el término de dos años. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 709, 1605, 4419, 4539, 1255 y 1770. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO TEFILO QUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que esta de- disión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 709, 1605, 4410, 4539, 1255 y 1770, de fechas 1ro. de marzo de 1971, 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974, 29 de agosto de 1975 y 11 de marzo de 1976, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto N° 2505, que aprueba la Resolución N° 144—76—RC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9428, del 5 de Marzo de 1977)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona