Texto de la norma
Decreto N° 2504, que aprueba la Resolución N° 118—70—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9428, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2504
CONSIDERANDO que la empresa GLICERAL, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 174—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto N° 2165, del 14 de abril de 1972;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de glicerol crudo al 80% y ácido grasos en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzzó atendible dicha petición;
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 118—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 118—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa GLICEROL, C. POR
"A", fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para producir glicerina, mediante la Resolución Nº 174—71—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 5 de noviembre de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2165, del 14 de abril de 1972.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de glicerol crudo al 80% y ácidos grasos en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La Resolución Nº 174—71—C.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 174—71—C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa GLICEROL, C. POR A., por el resto del periodo y en la misma proporción del 90% de exoneración 500,000 kilos de glicerol crudo al 80% y 150,000 kilos ácidos grasos, anualmente, para la producción de glicerina.
NOTA: El Departamento Técnico Industrial, determinará anualmente si con la materia prima de producción nacional se puede obtener un producto final de buena calidad.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario el Decreto Nº 2165.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR.
GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta Decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 2165, de fecha 14 de abril de 1972.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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