Texto de la norma
Decreto Nº 2503, que aprueba la Resolución Nº 110—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2503
CONSIDERANDO que la empresa LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 74—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de junio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4100, del 3 de septiembre de 1969, modificada por las Nos. 138—73—MC y 56—74—MC, de fechas 3 de septiembre de 1973 y 26 de abril de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 4093 y 752 de fechas 13 de noviembre de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido se le incluya dentro de la exoneración que disfruta en virtud de las
Resoluciones y Decretos arriba citados, 50 tambores de 55 galones cada uno de trementina, materia prima ésta que entra en la formulación de su producto de limpieza denominado "LIMOTREN";
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 119—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 119—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa LABORATORIOS ROLDAN, C. POR, fue clasificata en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1963, mediante Resolución Nº 74—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de junio de 1969, aprobada por el Decreto Nº 4100, del 3 de septiembre de 1969, modificada por las Nos. 138—73 —MC y 56—74—MC, de fechas 3 de sepeiembre de 1973 y 26 de abril de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 4093 y 752 de fechas 13 de noviembre de 1973 y 7 de abril de 1975, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido se le incluya dentro de la exoneración que disfruta en virtud de las Resoluciones y Decretos arriba citados, 50 tambores de 55 galones cada uno de trementina, materia prima esta que entra en la formulación de su producto de limpieza denominado "LIMOTREN".
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones citadas;
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Arts. 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las indicadas Resoluciones Nos. 74—69, 138—73—MC y 56—74—MC, para incluir dentro de la clasificación que disfruta la referida empresa LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A., por el resto del periodo de clasificación y en proporción de un 70%, 50 tambores de 55 galones cada uno, anualmente de trementina para la formulación del producto de limpieza que elabora denominado "LIMOTREN".
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario, los señalados Decretos Números 4100, 4093 y 752.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de agosto de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4100, 4093 y 752, de fechas 3 de septiembre de 1969, 13 de noviembre de 1973 y 7 de abril de 1975.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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