Texto de la norma
Decreto Nº 2502, que aprueba la Resolución Nº 124—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2502
CONSIDERANDO que la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., fué clasificada en la Categoría "A" mediante Resolución Nº 181—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 5 de diciembre de 1975, aprobada en virtud del Decreto Nº 1875, del 7 de abril de 1976;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 33 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 124—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 124—76—MC.
CONSIDERANDO: Que la empresa AMERICAN BAKERIES DOMINICANA, INC., fue clasificada en la Categoría "A" por el término de 20 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968, para dedicarse al procesamiento de productos provenientes del agro, mediante la Resolución Nº 181—75—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de diciembre de 1975, aprobada en virtud el Decreto Nº 1875, del 7 de abril de 1976;
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido la inclusión de nuevos artículos en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La Resolución arriba citada.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299.
En ejercicio de la facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 181—75—C para incluir en la clasificación que disfruta la empresa AMERICAN BAKERIS DOMINICANA, INC., por el resto del período y en el porcentaje de exoneración en ella consignado, 500,000 unidades cajas de cartón corrugado y 3,000,000 unidades etiquetas de papel, anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario, el citado Decreto Nº 1875.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976); años 133º de la Independencia y 13º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESA ORTEGA, Secretario Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de agosto de 1976, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1875, de fecha 7 de abril de 1976.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.