miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2495

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 105-76-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9426Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$124,970 · en el texto: «RD$124,970.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2495, que aprueba la Resolución Nº 105-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2495 CONSIDERANDO que la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que la referida empresa se dedicará a la fabricación de maquinarias y equipos para uso en panaderías y reposterías (sobadoras, revolvedoras, galleteras y bandejas), para consumo interno; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 105—76—C, de fecha 8 de julio de 1976, clasificándola en la Categoría "C"; VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 105—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 105—76—C CONSIDERANDO: Que la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 16 de enero de 1976 con el Nº 4—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de maquinarias y equipos para uso en panaderías y reposterías (sobadoras, revolvedoras, galleteras y bandejas), para consumo interno. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$124,970.00. Localización Zona Industrial de Herrera Santo Domingo, D. N. Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 30 Valor agregado: RD$120,972.00 Materias primas y materiales nacionales: 18.3% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 80%, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unitificados y los de consumo interno, que incidan, sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 5,000 Unidades planchas de aluminio de 27 1/4 x 114" 30 Unidades — planchas de acero inoxidable de 2” x 12’ grueso de 3/32 84 Unidades — ruedas dentadas para calderas 60 Unidades — cadenas de hierro Nº 50 60 Unidades — cadenas de hierro Nº 60 10 Unidades — poleas para correas de 3 ranura 18” 10 Unidades — poleas para correas de 20” de diámetro 84 Unidades — chumaceras de 4 tornillos (de cajas de bojas de 1 ¾”, 1 ⅝” y 2”) 4 Unidades — tubos de acero sin costura de 17’ x 4” de diámetro interno 4 Unidades — tubos de acero sin costura de 24’ x 4” de diámetro externo por 2.750” de diámetro interno 10 Unidades — ejes calibrados de hierro de 20’ x 1 ⅝” de diámetro 10 Unidades — ejes calibrados de hierro de 20’ x 1” de diámetro 6 Unidades — barras de hierro negro de 2 ½” de diámetro por 20’ 12 Unidades — motores eléctricos de 2HP 16 Unidades — motores eléctricos de 3HP 12 Unidades — motores eléctricos de 5HP TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) Deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8), días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona