Texto de la norma
Decreto Nº 2495, que aprueba la Resolución Nº 105-76-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2495
CONSIDERANDO que la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que la referida empresa se dedicará a la fabricación de maquinarias y equipos para uso en panaderías y
reposterías (sobadoras, revolvedoras, galleteras y bandejas), para consumo interno;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 105—76—C, de fecha 8 de julio de 1976, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 105—76—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 105—76—C
CONSIDERANDO: Que la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada en fecha 16 de enero de 1976 con el Nº 4—76, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de maquinarias y equipos para uso en panaderías y reposterías (sobadoras, revolvedoras, galleteras y bandejas), para consumo interno.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$124,970.00.
Localización Zona Industrial de Herrera Santo Domingo, D. N.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 30
Valor agregado: RD$120,972.00
Materias primas y materiales nacionales: 18.3%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa BENITO MUÑOZ, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 80%, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unitificados y los de consumo interno, que incidan, sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
5,000 Unidades planchas de aluminio de 27 1/4 x 114"
30 Unidades — planchas de acero inoxidable de 2” x 12’ grueso de 3/32
84 Unidades — ruedas dentadas para calderas
60 Unidades — cadenas de hierro Nº 50
60 Unidades — cadenas de hierro Nº 60
10 Unidades — poleas para correas de 3 ranura 18”
10 Unidades — poleas para correas de 20” de diámetro
84 Unidades — chumaceras de 4 tornillos (de cajas de bojas de 1 ¾”, 1 ⅝” y 2”)
4 Unidades — tubos de acero sin costura de 17’ x 4” de diámetro interno
4 Unidades — tubos de acero sin costura de 24’ x 4” de diámetro externo por 2.750” de diámetro interno
10 Unidades — ejes calibrados de hierro de 20’ x 1 ⅝” de diámetro
10 Unidades — ejes calibrados de hierro de 20’ x 1” de diámetro
6 Unidades — barras de hierro negro de 2 ½” de diámetro por 20’
12 Unidades — motores eléctricos de 2HP
16 Unidades — motores eléctricos de 3HP
12 Unidades — motores eléctricos de 5HP
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) Deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8), días del mes de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 8 de julio de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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