Texto de la norma
Decreto Nº 2479, que autoriza a la Sra. Isabel Reyna Infante de Olivo, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9426, del 5 de Marzo de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2479
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Isabel Reyna Infante de Olivo, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en Villa Bisonó, Provincia de Santiago, fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de María Isabel Infante de Olivo:
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 14 de septiembre de 1976, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por la señora Isabel Reyna Infante de Olivo, para que pueda cambiar su nombre por el de María Isabel Infante de Olivo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Isabel Reyna Infante de Olivo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Isabel Infante de Olivo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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