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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2401

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 93-76-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 1976fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9425Gaceta Oficial del 26 feb de 1977
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2401, que aprueba la Resolución N° 93—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9425, del 26 de Febrero de 1977) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2401 CONSIDERANDO que la empresa TALLERES ALCE, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 147—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de noviembre de 1969, aprobada en virtud del Decreto N° 4713, del 10 de marzo de 1970, modificada por las Nos. 33—70 de fecha 3 de abril de 1970, 60—70 del 22 de mayo de 1970, 170—70 de fecha 11 de diciembre de 1970, 205—71—MC de fecha 3 de diciembre de 1971, 24—73—MC de fecha 20 de marzo de 1973 y 11—76—MC de fecha 30 de enero de 1976, aprobadas por los Decretos Nos. 5030 del 12 de mayo de 1970, 444 del 11 de diciembre de 1970, 710 del 1ro. de marzo de 1973, 2703 del 27 de septiembre de 1972, 3649 del 2 de julio de 1973 y 1962 del 22 de abril de 1976, respectivamente; CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido que el renglón "vidrio plano para puertas calibre 7/32" que figura en su clasificación, consigne en lo adelante: Vidrio plano para puertas calibre 6 MM; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 98—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 8 de julio de 1976, que copiada textualmente dice: RESOLUCION NO. 98—76—MC CONSIDERANDO: Que la empresa TALLERES ALCU, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para la fabricación de ventanas, puertas, escaleras y bastidores de aluminio, mediante la Resolución Nº 147—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de noviembre de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4713, del 10 de marzo de 1970, modificada por las Nos. 83—70 de fecha 3 de abril de 1970, 60—70 del 22 de mayo de 1970, 160—70 de fecha 11 de diciembre de 1970, 209 71—MC de fecha 3 de diciembre de 1971, 21—73—MC de 26 cha 20 de marzo de 1973 y 11—76—MC de fecha 30 de enero de 1976, aprobadas por los Decretos Nos. 5030, del 12 de mayo de 1970, 444 del 11 de diciembre de 1970, 710 del 1ro. de marzo de 1971, 2703 del 27 de septiembre de 1972, 3649 del 2 de julio de 1973 y 1962 del 22 de abril de 1976, respectivamente; CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido que el renglón "vidrio plano para puertas calibre 7/32" que figura en su clasificación, se consigne en lo adelante: Vidrio plano para puertas calibre 6 MM. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 147—69, 33—70, 60—70, 206—71—MC, 24—73—MC y 11—76—MC, para que la partida "vidrio plano para puertas calibre 7/32" que figura en la clasificación de la empresa TALLERES ALCE C. POR A., se consigne en lo adelante: Vidrio plano para puertas calibre 6 MM, por el resto del período y en los porcentajes de exoneración en ella consignados. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo, modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 4713, 5030, 444, 710, 2703, 3649, y 1962 DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos se- tenta y seis (1976); años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 8 de julio de 1973 en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4713, 5030, 444, 710, 2703, 3649 y 1962, de fechas 10 de marzo de 1970, 12 de mayo de 1970, 11 de diciembre de 1970, 1ro. de marzo de 1971, 27 de septiembre de 1972, 2 de julio de 1973 y 22 de abril de 1976, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona