Texto de la norma
Decreto Nº 2397, que aprueba la Resolución Nº 132—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9425, del 26 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2397
CONSIDERANDO que la empresa BONDONE, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 37—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de abril de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3318, del 5 de abril de 1973, modificada por las Resoluciones Nos. 162—73—MC y 120—75—MC de fechas 19 de octubre de 1973 y 15 de agosto de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4412 y 1438 de fechas 27 de marzo de 1974 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha pedido se eleve hasta un 90% los porcentajes de exoneración de que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atencible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 33 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 132—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 31 de agosto de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 132—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa BONDONE, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, para producir masillas esmaltes, lacas para automóviles, relleno de pinturas automotrices, sellalotodo, impermeabilizantes, pegamento para cemento y azulejos, con exoneración de un 90% para los dos primeros años y 70% para los seis restantes, mediante Resolución Nº 37—72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de abril de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3318, del 5 de abril de 1973, modificada por las Resoluciones Nos. 162—73—MC y 120—75—MC de fechas 19 de octubre de 1973 y 15 de agosto de 1975, aprobadas por los Decretos Nos. 4412 y 4438 de fechas 27 de marzo de 1974 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente;
CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha pedido se
eleve hasta un 90% los porcentajes de exoneración de que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las resoluciones antes citadas.
VISTOS: Los Artículos 13 y 28 de la citada Ley N° 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 87-72-C, 122-72-Ing y 129-73-Ing, para elevar hasta un 90% el porcentaje de exoneración de que disfruta la empresa BONDOFIL, C. por A., por el resto del período de su clasificación.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario las Resoluciones Nos. 4118, 4163 y 2918.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiséis y veintisiete días del mes de julio y los veinticinco mil novecientos sesenta y seis (1966); a los 829? de la Independencia y 1149 de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
V°. B°, TECNICO (?) ... Coordinador Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en el archivo del Departamento Técnico Industrial. TEOFILO CUESA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial"
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3318, 4412 y 1438, de fechas 5 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974 y 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis; años 153° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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