Texto de la norma
Decreto Nº 2357, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9424, del 19 de Febrero de 1977)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2357
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el
franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos multicolores;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de doce centavos, multicolores; y
300.000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de veinticinco centavos, multicolores.
Art. 2.—Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, mostrando una composición artística en la que aparecen figuras arquitectónicas, un teleférico, palmeras y mar, reflejando atracciones turísticas del país; en el ángulo superior llevarán la inscripción “Turismo 1976”, en el ánbuló izquierdo la palabra “CORREOS” seguida del valor expresado así: “6c” y en el ángulo inferior la leyenda “República Dominicana”.
Los sellos de diez centavos serán de forma cuadrada, de 40 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, mostrando una composición artística en la que aparecen figuras humanas, arquitectónicas, palmeras, mar y un carruaje o coche tirado por un caballo, reflejando motivos típicos nacionales; en el ángulo superior llevarán la inscripción “Turismo 1976”, en el ángulo izquierdo las palabras “CORREO AEREO” y el valor facial expresado así: “10c”, y en el ángulo inferior la leyenda “República Dominicana”.
Los sellos de doce centavos de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, mostrando una composición artística en la que aparecen figuras arquitectónicas
ciones turísticas del país; en el ángulo superior llevarán la inscripción "Turismo 1976", en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "12c", y en el ángulo inferior la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando una composición artística en la que aparecen una figura humana sobre un caballo, árboles, una caída de agua y la figura de una casa campestre, reflejando las atracciones turísticas de las serranías de la cordillera central del país; en el ángulo superior llevarán la inscripción "Turismo 1976", en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "25c", y en el ángulo inferior la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre, del año mil novecientos setenta y seis; años 133° de la Independencia y 114° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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