Texto de la norma
Decreto Nº 2331, que aprueba la Resolución Nº 71—76—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2331
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA CHEICO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 71—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 21 de mayo de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2102 del 21 de marzo de 1972, modificada por las Nos. 147—73—MC y 196—75—MC de fechas 21 de septiembre y 18 de diciembre de los años 1973 y 1975, respectivamente, aprobadas por los Decreto sNos. 4533 y 1871 de fechas 15 de abril de 1974 y 7 de abril de 1976, ha pedido que la partida de "720,000 kilos de chapas de Acero laminado en caliente o frio, en rollos y/o planchas tamaño comercial, con un espesor de hasta 2 mm., figure en lo adelante: chapas de acero laminado, esmaltado o no en caliente o frio, en rollos y/o planchas tamaño comercial, con un espesor hasta 2 mm.;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTO los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 71—76—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 26 de mayo de 1976, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 71—76—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIA CHEICO, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para producir estufas y calentadores de agua a gas propano, mediante la Resolución Nº 71—71—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 21 de mayo de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2102 del 21 de marzo de 1972, modificada por las Nos. 147—73—MC y 196—75—MC de fechas 21 de septiembre y 18 de diciembre de los años 1973 y 1975, respectivamente, aprobadas por los Decretos Nos. 4533 y 1871 de fechas 15 de abril de 1974 y 7 de abril de 1976, a pedido que la partida de "720,000 kilos de chapas de acero laminado en caliente o frío, en rollos y/o planchas tamaño comercial, con un espesor de hasta 2 mm. figure en lo adelante: chapas de acero laminado, esmaltado o no en caliente o frío, en rollos y/o planchas tamaño comercial con un espesor hasta 2 mm.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la referida Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 71—71—C, 147—73—MC y 196—75—MC, para que la partida de 720,000 kilos, chapas de acero laminado en caliente o frío, en rollos y/o planchas tamaño comercial, con un espesor hasta 2mm., que figura en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CHEICO, C. POR A., figure en lo adelante: 720,000 kilos chapas de acero laminado, esmaltado o no en caliente o frío, en rollos y/o planchas tamaño comercial, con un espesor hasta 2 mm; por el resto del período y en la misma proporción de exoneración de un 90%.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2102, 4533 y 1871.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976), años 133º de la Independencia y 113º de la Restauración. Dr. José R. Díaz Valdeparés, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en funciones de Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, TEOFILO CUSA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1976, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial.
TEOFILO CUESTA ORTEGA, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2102, 4533 y 1871, de fechas 21 de marzo de 1972, 15 de abril de 1974 y 7 de abril de 1976, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, años 133° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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